PROYECTO DE LEY
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°.– Objeto
La presente Ley tiene como fin proteger, propiciar y fomentar la actividad artística en la vía pública y el espacio público.
Artículo 2°.– Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.
CAPÍTULO II
Actividad de los artistas callejeros. Alcances
Artículo 3°.- Actividad
Entiéndase por actividad artística cualquier representación manifestada a través de los distintos lenguajes artísticos creados, que constituya un espectáculo y/o una obra de arte, que sea desarrollada por intérpretes en forma directa y/o presencial, compartiendo un espacio común con los espectadores, así como cualquier manifestación tangible o intangible del arte y/o de la cultura.
Artículo 4º.- Carácter de la actividad.
La actividad que desarrollan los artistas callejeros no requiere de ningún permiso.
Artículo 5º.- Sujetos
Son artistas callejeros/as los/as músicos/as, bailarines/as, cirqueros/as, actores y actrices, coros, elencos teatrales, mimos, titiriteros/as, estatuas vivientes, payasos/as, artistas plásticos/as y todo aquel que realice actividades encuadradas en el artículo 1º de la presente.
Artículo 6º.- Obligaciones de los/as artistas callejeros
En el caso de que la actividad implique el uso de instrumentos de amplificación sonora, el mismo debe atenerse a lo dispuesto según Ley 1540.
Artículo 7º.- Instrumentos de trabajo
Los elementos, herramientas e instrumentos de trabajo no podrán ser secuestrados, retenidos o decomisados por autoridades públicas bajo ninguna circunstancia.
CAPÍTULO III
Difusión
Artículo 8º.- Sitio Web.
Los artistas callejeros tienen a su disposición un espacio de difusión en el sitio Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Para acceder al mismo, la Autoridad de Aplicación otorgará un usuario a todo aquel que lo requiera para cargar y administrar su propia información en un formulario Web. Dicho formulario incluirá, entre otros datos, nombre real y artístico, foto, resumen de la actividad y datos de contacto.
La información obtenida se presentará en fichas organizadas según la disciplina artística.
Artículo 9º.- La Autoridad de Aplicación difundirá las actividades de los artistas callejeros que ingresen sus datos en su Sitio Web.
Artículo 10º.- Déjese sin efecto el Decreto Nº 1239/93 (Boletín Municipal Nº 19619 del 16/09/1993).
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
Cualquier hecho artístico lleva consigo un bagaje cultural relacionado con la sociedad, el tiempo y el espacio en el que está situado, valores, sentimientos, e infinitos aspectos que conforman la cosmovisión del artista. La cultura es constitutiva y creadora de las identidades nacionales, regionales, o colectivas.
El abanico cultural de nuestra ciudad, se ve enriquecido y ampliado por las distintas realidades -e incluso nacionalidades- que la transitan y transitaron durante su historia.
Hoy en día la normativa en torno a los artistas callejeros se reduce al Decreto Nº 1239, de 1993. El mismo resulta restrictivo, en tanto impide la ampliación por medios electrónicos. Mientras la actividad se adecue a Ley Nº 1.540, de control de la contaminación acústica, reglamentada por el Decreto Nº 740/07 que regula la emisión de ruidos y vibraciones en el espacio público, no hay razón para impedir el uso de amplificadores en los espectáculos. Además el mismo es obsoleto al no contemplar la totalidad de los/as creadores/as ni de los lenguajes artísticos creados.
Es común que en nuestra ciudad se organicen eventos culturales en el espacio público auspiciados u organizados por empresas privadas que buscan promocionarse. En ellos, el arte se reduce a una herramienta de marketing y el público espectador a cliente. Paradójicamente, la actividad de los artistas callejeros se ve coartada por políticas públicas que les son hostiles. La ambigüedad de la normativa vigente sobre esta actividad da lugar al accionar arbitrario de la autoridad pública. Reparar esta ambigüedad con una ley clara se vuelve tanto más necesario en tanto que en los últimos tiempos han existido denuncias de persecuciones a grupos de música callejeros.
Los/as artistas callejeros que están por afuera de esa clase de intervenciones, que dicho sea de paso, debería considerarse el pago de un canon al Estado por parte de las marcas, han manifestado en varias oportunidades la represión cultural. Incluso algunos Diputados/as con mandato vigente y cumplido han tenido que intervenir en ocasiones como en el año 2009 donde músicos callejeros fueron literalmente encerrados por la policía en el cajero automático del Banco Santander Río de la calle Florida al 100.
Hacer arte en el espacio público no necesariamente, a contramano de la creencia popular y del imaginario porteño, es un indicador del nivel de los artistas. Muchas veces se trata simplemente de una elección.
Sobre la calle Humberto I, frente a la Iglesia de Belén, solía tocar la orquesta típica “El Afronte”. Algunos de sus miembros conformaron otro proyecto cultural como el dúo “Ranas Porteñas” quienes por ejemplo durante el 2011 estuvieron en Suiza, Austria, Francia, Alemania, Estonia, Bélgica, Italia. Durante su estadía en Buenos Aires son músicos estables del Café Tortoni. Sobre la calle Defensa solía tocar la orquesta típica “Fernández Fierro”. Nacida en el 2001, han llegado a escenarios como Joe´s Pub de New York, NASA de Reykjavic, Teatro Solís de Montevideo, Teatro Ibirapuera de Sao Paulo, Tropentheater de Amsterdam, Barbican Centre de Londres, El Vicio de México DF, New Morning de París. Hoy en día tienen su sede en el Abasto llamada Club Atlético Fernández Fierro, parada obligada de la escena joven tanguera. “Pollera pantalón», una de las bandas que solían tocar en la calle Florida, se encuentra de gira por Europa, luego de que una de las saxofonistas sufriera el quiebre de una falange por parte de la autoridad policial.
Músicos de la talla de Rod Stewart, Manu Chao y Yann Tiersen (último conocido en nuestro país por la creación de la banda sonora de “El fabuloso destino de Amélie Poulain”, ganadora del Oscar a la mejor película extranjera en el año 2002) comenzaron su actividad artística en la calle.
En el caso de las artes visuales por ejemplo también puede mencionarse a las/os artistas ganadores de premios nacionales, provinciales y municipales de la Feria de las Artes I y II.
Garantizarle al artista la integridad de sus instrumentos de trabajo resulta indispensable. Mas aún teniendo en cuenta que nuestro país adhirió en 1993 mediante ley nacional 24.269 a la Recomendación relativa a la Condición del Artista.
La Declaración 308/09 de esta Casa Legislativa expresa su reconocimiento a las expresiones artísticas-musicales de los llamados «músicos callejeros» que se desempeñan en espacios de uso público, tales como plazas, parques, veredas y otros, en el ámbito de esta Ciudad.
El Art. 32 de nuestra Constitución expresa claramente que: “Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; propicia el intercambio, crea y preserva espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales; impulsa la formación artística y artesanal; incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular; protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones.”
Asimismo, el artículo 4º de la Ley Nº 2.176, Ley Marco de Cultura de nuestra Ciudad, reconoce el derecho al «acceso universal, equitativo e inclusivo a la cultura. El derecho a la cultura integra los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes”.
Entendiendo como beneficiarios no sólo a los artistas, sino también a los ciudadanos porteños en general, la presente ley, busca hacer de la Ciudad de Buenos Aires un ambiente propicio para la actividad cultural. En este sentido, el espacio público posibilita la difusión del arte en un ámbito plural y diversificado.
En tercer lugar, aún pasada la reforma del Art 83 del Código Contravencional de la Ciudad en el marco de los debates en torno a la sanción de la Ley Nº 4.121, el mismo continúa expresando: “No constituye contravención alguna (…) la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria”.
Finalmente, el registro cibernético busca ser un espacio donde existan a la vez la igualdad de oportunidades a la hora de la difusión, la accesibilidad para quién busca formarse una idea sobre las actividades de este rubro en nuestra ciudad, conservando el respeto por la autonomía de los artistas callejeros.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Ley.