PROYECTO DE LEY

LEY INTEGRAL PARA LOS/AS ADULTOS/AS MAYORES 

TÍTULO PRELIMINAR

Del objeto, finalidad y ámbito de aplicación 

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto promover la calidad de vida y el ejercicio de los derechos de las personas mayores de 60 años en el marco de la Ley 81 (BOCBA Nº 585) y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Artículo 2º.- Finalidad

La presente ley tiene por finalidad:

  1. a) Garantizar el respeto y la defensa de los derechos de las personas mayores, conforme lo establecido por la Constitución de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el resto del ordenamiento jurídico aplicable.
  2. b) Prestar atención integral y continua a las personas mayores, especialmente a aquellas que se encuentren en situación de dependencia, procurando su bienestar físico, psíquico y social, a través de programas, recursos y servicios que se adapten a sus necesidades.
  3. c) Garantizar el desarrollo personal y social de las personas mayores a través de la recreación, deporte y la cultura.
  4. d) Fomentar la participación de las personas mayores, su colaboración activa y la representación en todos los ámbitos que les competa.
  5. e) Potenciar la integración social de las personas mayores, facilitando la permanencia en su entorno familiar y social, impulsando relaciones intergeneracionales y sensibilizando a la sociedad sobre sus necesidades e intereses.
  6. f) Promover las condiciones que favorezcan el establecimiento y mantenimiento de las relaciones interpersonales entre las personas mayores y el resto de la ciudadanía, con el objeto de promover la colaboración y enriquecimiento recíprocos.
  7. g) Apoyar a la familia y personas que intervengan, tanto de forma individual o mediante fórmulas de asociación, en la atención de personas mayores.
  8. h) Prevenir y evitar situaciones de riesgo social que puedan dar lugar a situaciones de maltrato, abuso, indiferencia, abandono y/o falta de atención.
  9. i) Promover las condiciones necesarias para que las personas mayores lleven una vida autónoma, garantizando los medios para desarrollar sus potencialidades.
  10. j) Adoptar medidas para la prevención de situaciones de abuso tanto en sus personas como en sus derechos y patrimonios.
  11. k) Impedir, eliminar y sancionar cualquier conducta actual o potencialmente discriminatoria contra las personas mayores.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación

A los efectos de la presente Ley, serán objeto de atención y protección las personas mayores de 60 años habitantes del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El límite de edad podrá ser modificado conforme las evaluaciones y dictámenes legales emanados de la autoridad de aplicación, la cual podrá considerar los alcances del proceso biológico de madurez en los casos particulares que se presenten.

TÍTULO PRIMERO

Del ejercicio de los derechos de las personas mayores

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

Artículo 4º.-Derecho a la igualdad

  1. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizará el derecho que tienen las personas mayores a ser tratadas en condiciones de igualdad, sin que puedan existir diferencias de trato que les afecten negativamente derivadas de la organización, medios o características de los programas, servicios o instituciones públicas o privadas.
  2. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad, impidan el pleno desarrollo de las personas mayores y la efectiva participación en la vida política, económica, cultural o social de la comunidad.
  3. La Ciudad deberá tomar medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas mayores, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los instrumentos internacionales vigentes sobre derechos humanos.
  4. Con el fin de favorecer el normal desenvolvimiento y la integración real de las personas mayores en la sociedad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Comunas garantizarán la accesibilidad plena en el uso de los bienes y servicios de la comunidad. 

Artículo 5º.- Derecho a la libertad

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizará el derecho a la libertad personal de las personas mayores, removiendo todo obstáculo al ejercicio del mismo y promoviendo la dignidad y autodeterminación de tales personas. En particular deberá respetarse la libertad y autodeterminación de las persones mayores en pleno uso de sus facultades, impidiéndose injerencias arbitrarias en la toma de decisiones que hacen a sus vidas y patrimonios, sean estas de terceros o familiares directos o indirectos.

Artículo 6º.- Derecho a la integridad física, psíquica y moral. Seguridad y Protección Jurídica

  1. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizara la integridad física y psíquica de las personas mayores, fundamentalmente a través de la prevención de situaciones de violencia, abandono, maltrato, discriminación o cualquier otro tipo de agresión física o psíquica. Las Comunas velarán por el efectivo cumplimiento de este derecho.
  2. Cuando como consecuencia de la pérdida de sus facultades mentales o físicas, o por cualquier circunstancia las personas mayores pierdan su capacidad de autogobierno o independencia, deben ser protegidas por las instituciones públicas en sus personas y patrimonios, tanto si se encuentran en una institución como en el ámbito familiar.
  3. Con el fin de prevenir situaciones de riesgo para la integridad física, psíquica y moral de las personas mayores, las Comunas desarrollarán actividades de información y sensibilización sobre los derechos de las personas mayores, las obligaciones familiares reconocidas por el ordenamiento jurídico y las medidas de protección disponibles en caso de vulneración de sus derechos. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollará campañas de difusión e información con idéntico fin. Las campañas que se desarrollen con el fin de prevenir la violencia familiar se harán conforme los lineamientos establecidos en la Ley Nº 1688 (BOCBA Nº 2212).
  4. Las situaciones de maltrato o violencia detectadas por funcionarios/as y/o empleados/as de cualquier dependencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de sus Comunas, serán inmediatamente puestas en conocimiento de la autoridad administrativa y/o judicial que resulte competente. Asimismo cuando los funcionarios/as y/o empleados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tengan conocimiento de que el patrimonio de una persona mayor está siendo objeto de explotación, apropiación indebida, estafa y/o cualquier tipo de defraudación, tanto por parte de sus familiares como de terceros, procederán a comunicarlo a la Subsecretaría de la Tercera Edad la que deberá asesorar a la persona víctima de tales hechos y garantizará la efectiva protección y defensa de sus derechos. La mencionada comunicación no eximirá a los/as funcionarios/as de la obligación de denunciar que le impone el Artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación, el art. 81 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 5º bis de la Ley Nº 1216 (BOCBA Nº 1851) en los casos allí contemplados.
  5. Las personas mayores, para la defensa de sus derechos, podrán dirigirse a las Comunas en demanda de atención, protección, asesoramiento o asistencia y solicitar de las mismas un adecuado tratamiento frente a la vulneración de sus derechos. Las Comunas deben adecuar sus estructuras a fin de gestionar las demandas, quejas y reclamos de las personas mayores, dentro del ámbito de sus competencias, como así también proporcionar a las personas mayores de la información suficiente y necesaria para proteger y ejercer sus derechos de manera satisfactoria.
  6. Establécese la obligatoriedad de la entrega de mecanismos de emergencia portátiles por parte del Gobierno de la Ciudad a personas mayores que lo requieran, a través de los cuales las mismas puedan alertar a las autoridades competentes respecto de urgencias médicas, policiales, situaciones de abandono o violencia familiar. Mediante los mismos, la Central de Control y Monitoreo que se designe a tal efecto, deberá poder registrar la ubicación de las personas mayores y dirigir inmediatamente los recursos y servicios competentes para su asistencia y protección. 

Artículo 7º.- Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

  1. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las Comunas, tomará acciones concretas para promover una imagen positiva de las personas mayores evitando cualquier utilización que atente contra su imagen, intimidad e identidad. En especial, se visibilizará una imagen de la persona mayor ajustada a la realidad, libre de estereotipos y discriminación, valorando y jerarquizando su experiencia de vida como aporte fundamental en todos los ámbitos de la sociedad.
  2. Se realizarán acciones públicas de sensibilización ciudadana desde los medios masivos de comunicación social y otros medios, respecto del aporte positivo a la sociedad de las personas mayores. Asimismo se elaborarán manuales de buenas prácticas sobre el respeto de los derechos de las personas mayores y otros materiales didácticos para ser utilizados en ámbitos educativos, medios de comunicación, administración pública y sociedad en general.
  3. Se garantiza un tratamiento adecuado y ético de los datos que figuren en expedientes u otro tipo de información y/o documentación relativa a personas mayores identificadas o identificables. Aquellas personas que por razón de su cargo o funciones tengan acceso a dicha información, quedarán obligadas a guardar confidencialidad y respeto al honor, intimidad y propia imagen. 

Artículo 8º.- Derecho a la información y comunicación

  1. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Comunas, en el ámbito de sus competencias, deberán facilitar a las personas mayores el derecho a la información sobre los servicios y programas a los que pueden acceder y sobre los requisitos exigidos para poder beneficiarse de los mismos.
  2. Las Comunas deberán informar a la ciudadanía acerca de las vías para formular denuncias, reclamos, sugerencias o quejas ante las mismas.
  3. La Ciudad y las Comunas informarán de manera pública y accesible sobre el procedimiento para dirigir reclamos y/o denuncias a la Subsecretaria de la Tercera Edad, a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio Público Fiscal y Poder Judicial, a fin de obtener asesoramiento, asistencia, defensa y protección de los derechos de las personas mayores.
  4. La Ciudad de Buenos Aires arbitrará las medidas necesarias para confeccionar un folleto informativo sobre «Derechos de las Personas Mayores» a fin de ser adjuntado a las boletas de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) y distribuido en todos los organismos del Gobierno de la Ciudad que tengan atención al público, especialmente donde haya gran afluencia de personas mayores. Dicho folleto deberá contener las medidas disponibles y que se creen a futuro destinadas a garantizar el ejercicio integral de los derechos de las personas mayores contenidos en la presente ley, normas concordantes y complementarias.
  5. Las Comunas conjuntamente con el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, la Subsecretaría de la Tercera Edad y El Ministerio de Desarrollo Social, organizarán e implementarán el desarrollo de jornadas informativas destinadas a las personas mayores, en los Centros de Gestión y Participación (CGP) y Centros de Jubilados/as y Pensionados/as que así lo soliciten, con la finalidad de hacer conocer las medidas de prevención y seguridad que es conveniente adoptar y con el objeto de fortalecer su seguridad ante la eventualidad de que sean víctimas de delitos en la vía pública o en sus domicilios.
  6. La Ciudad celebrará acuerdos con la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y convenios con la Secretaría de Defensa del Consumidor del Gobierno Nacional, a fin de implementar un programa de difusión en los Centros de Jubilados/as y Pensionados/as que funcionan en la Ciudad, que permita a las personas mayores informarse debidamente de los derechos que les asisten como consumidoras y usuarias, y evitar abusos.
  7. Se organizarán jornadas informativas y conferencias didácticas en las organizaciones que nuclean a las personas mayores, a fin de informarlas y guiarlas sobre temas previsionales y beneficios de la seguridad social.
  8. Las informaciones establecidas en el presente artículo deberán ser autosuficientes, claras, sintéticas y accesibles, debiendo ser difundidas públicamente en la mayor cantidad de medios y especialmente en aquellos que garanticen el mayor acceso y conocimiento de las personas mayores, por ser destinados específicamente a ellas. Así también deberá proveerse de material informativo a todos los centros u organizaciones que trabajen la temática de personas mayores, especialmente centros de jubilados/as y geriátricos.
  9. Las Comunas facilitarán mediante talleres y actividades de capacitación, el conocimiento, actualización y utilización de nuevas tecnologías por las personas mayores, especialmente aquellas dirigidas a promover la comunicación.
  10. La Ciudad, a través de los organismos correspondientes, llevará adelante acuerdos con las compañías de telefonía celular para la puesta en marcha de diseños y de planes de adquisición de teléfonos celulares para uso exclusivo de las personas mayores. Dichos teléfonos deberán contar con un botón de emergencia para llamar a los servicios de urgencia (policía, emergencias médicas, bomberos, etc.), una operatoria fácil para maniobrar los menús, una pantalla de dimensiones mayores a la de los teléfonos corrientes, botones más grandes para facilitar su pulsación, una más fuerte tonalidad tanto para las voces interlocutoras como para los timbres de llamada, entre otros sistemas y mecanismos que brinden a las personas mayores la posibilidad de aprovechar las ventajas de las nuevas tecnologías de la comunicación..
  11. La Ciudad llevará adelante servicios y programas de sensibilización a la sociedad sobre los derechos de las personas mayores y su aporte positivo a la sociedad, de acuerdo a los principios y lineamientos establecidos en la ley 2975 (BOCBA Nº 3109).de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Artículo 9º.- Derecho de participación, asociación

  1. Las Comunas deberán fomentar la participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de los ámbitos y asuntos que sean de su interés y mediante su participación en las actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural. Así también fomentarán la aportación de sus conocimientos y experiencia a las restantes generaciones.
  2. Las Comunas deberán asesorar y propiciar la asociación de personas mayores, cuya finalidad tienda al tratamiento de las temáticas establecidas en la presente ley, normas complementarias y concordantes.
  3. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma coordinada con las Comunas, tomará las medidas necesarias para garantizar la participación institucional de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las políticas sociales que las afecten tanto de manera directa como indirecta. La autoridad de aplicación deberá garantizar ello mediante la reglamentación.
  4. Se garantizará el funcionamiento del Consejo Consultivo de Adultos Mayores creado por Decreto Nº 172-2008 (BOCBA Nº 2887) y la participación de las personas mayores en él.

4.1. Establécese que las reuniones del Consejo se realizarán trimestralmente en la sede del Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el lugar que se designe a esos fines.

4.2. Instrúyase al Subsecretario de la Tercera Edad, a los fines de efectuar la convocatoria a todas las partes con 10 (DIEZ) días corridos de anticipación mediante comunicación fehaciente; así como proveer los medios necesarios para su movilidad.

4.3. Instrúyase al Subsecretario de la Tercera Edad a los efectos de prever que en cada reunión se confeccione un Acta con los temas desarrollados, debiendo remitirse copia de la misma en el término de 5 (cinco) días al Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también a la Comisión Articuladora de Proyectos para la Tercera Edad.

4.5- Instrúyase al Ministerio de Desarrollo Social, a los fines de elevar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo un informe con los temas de mayor trascendencia emanados de las actas.

4.6.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social y a la Subsecretaría de la Tercera Edad, para dictar las Disposiciones Conjuntas que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Consultivo de Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10º.- Derecho a la protección de la salud y a una sexualidad plena, segura y saludable.

  1. Las personas mayores tienen derecho al acceso a la atención integral de su salud a través de las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación, en orden a la consecución del máximo bienestar en sus condiciones de vida, prestando especial atención a aquéllas con mayor nivel de dependencia.
  2. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Comunas tomarán medidas concretas para promover estilos y entornos de vida que favorezcan una madurez saludable, mediante programas de formación y educación sobre salud física y mental, prevención de enfermedades y accidentes, y difusión de normas dietarias a tomar en cuenta por las personas mayores.
  3. El Ministerio de Salud de la Ciudad o el organismo que eventualmente lo reemplace en el futuro, implementará el dosaje de homocisteína en sangre todas las personas mayores en el Subsector Estatal, estableciendo convenios a tal fin con el Subsector de la Seguridad Social y el Subsector Privado.
  4. La Ciudad instalará y garantizará el funcionamiento de puestos móviles de servicio médico ambulatorio, en la vía pública y centros de masiva concurrencia, para que las personas mayores puedan controlar de manera inmediata y en forma gratuita su nivel de azúcar en sangre, su presión arterial y peso, y recibir información sobre medidas de prevención en materia de salud.
  5. Se garantizará con carácter prioritario la dación de turnos, atención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas mayores dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en lo posible dentro de la Comuna donde se encuentra domiciliado/a cada paciente. Se asegurará la calidad de la asistencia sanitaria en todos los niveles de atención, por medio de una adecuada formación y reciclaje en Gerontología y Geriatría de los profesionales de los equipos de atención.
  6. Se dispondrá mecanismos para la atención prioritaria de las personas mayores en cada hospital y centro sanitario bajo la jurisdicción de la Ciudad. En particular, se extenderá el horario de atención en hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un mínimo de 2 horas diarias, garantizando que mediante dicha extensión se brinde atención y tratamiento prioritario a las personas mayores.
  7. Se deberá propiciar la permanencia de las personas mayores enfermas en su domicilio a través de la necesaria potenciación de los programas domiciliarios de internación, atención médica y de enfermería, ya sea que se encuentren o no alcanzadas por la Ley Nº 731 (BOCBA Nº 1384).
  8. La Ciudad debe realizar programas de capacitación y/o especialización en Gerontología destinados a aquellas personas cuya función sea la atención de las personas mayores, ya sea que pertenezcan a organismos públicos o instituciones privadas.
  9. La Ciudad desarrollará programas de educación para prevenir problemas de salud de las personas mayores, dirigidos al fomento de hábitos saludables de vida, a la prevención de accidentes y enfermedades, a evitar el uso abusivo de medicamentos y otros que se determinen de interés para el colectivo de las personas mayores. A estos efectos, se utilizarán los recursos y medios más cercanos y accesibles para este sector de población, dando especial cumplimiento al artículo 7º de la Ley Nº 2152 (BOCBA Nº 2604).
  10. El Ministerio de Salud de la Ciudad, en el plazo de un año de promulgada la presente Ley, deberá elaborar e implementar un plan de Atención Médica Integral de las Personas Mayores, que deberá entre otras acciones:
  11. a) Estandarizar la atención de la salud de las personas mayores en todos los Hospitales Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizando el máximo nivel de calidad de las prestaciones médicas. A tal fin, se confeccionará un protocolo de atención específica para personas mayores en hospitales públicos, así como también brindará capacitación gratuita al personal de las instituciones médicas alcanzadas por esta norma en áreas tales como gerontología y otras disciplinas que se entiendan pertinentes.
  12. b) Crear en cada Comuna unidades de atención médica domiciliaria especializada en personas mayores.
  13. c) Garantizar la atención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades que generalmente se presentan en las personas mayores, realizando un relevamiento de las mismas a fin de proponer y ejecutar políticas públicas de prevención, difusión y atención especializada.
  14. d) Realizar estudios respecto de enfermedades poco frecuentes o raras, garantizando las acciones contenidas en el inciso anterior.
  15. e) Implementar planes de protección para garantizar la adecuada nutrición de las personas mayores. Se realizarán relevamientos periódicos de talla y peso en instituciones cerradas e instituciones hospitalarias, a fin de conocer y tener actualizada la situación nutricional de las personas mayores. Dichos relevamientos deberán tener una periodicidad no mayor a 3 (tres) meses.
  16. f) Garantizar descuentos económicos para las personas mayores en el acceso a medicamentos para la atención de sus enfermedades, discapacidades y/o cualquier tipo de padecimiento físico y psíquico. Dichos descuentos no podrán ser inferiores al setenta por ciento (70%) del valor comercial de los productos farmacológicos, tendiéndose a la gratuidad de los mismos en caso de ser posible. Ello sin perjuicio de aquellos medicamentos que se encuentren incluidos en algún plan que garantice el cien por ciento (100%) de gratuidad en el acceso a los mismos.
  17. Se reconoce y propicia el derecho de las personas mayores a vivir una sexualidad plena, segura y saludable; a tal fin:
  18. a) Se sensibilizará a la ciudadanía a fin de que respete y valorice la sexualidad de las personas mayores.
  19. b) Se crearán programas de atención de salud, especializada en sexualidad de personas mayores. Tales programas serán llevados adelante en cada Comuna y difundidos, entre otros medios, en los centros u organizaciones que trabajen la temática de personas mayores.
  20. c) Así también deberá proveerse a los mismos de material informativo sobre sexualidad plena, saludable y segura, información y campañas sobre prevención de enfermedades de transmisión sexual, acceso libre a preservativos y a otros medios de prevención de enfermedades e infecciones.
  21. d) Se garantizará el acceso libre y gratuito a medicamentos y tratamientos recetados que aborden problemáticas en el goce pleno de la sexualidad padecidas por algunas personas mayores; entre ellas la disfunción eréctil, disfunción orgásmica, vaginismo, falta de deseo sexual, aversión sexual, dispaureunia, eyaculación precoz o retardada, fobias sexuales, etc. 

Artículo 11.- Derecho a la cultura, recreación y deporte.

  1. Las Comunas fomentarán e implementarán actividades que respondan a las características específicas de las personas mayores y a la diversidad de sus intereses y necesidades, favoreciendo en particular:
  2. a) El intercambio intergeneracional de conocimientos, experiencias y habilidades.
  3. b) El desarrollo personal y una madurez saludable.
  4. c) La vinculación con la comunidad.
  5. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las Comunas, tomarán medidas concretas para el acceso irrestricto, participación activa y libre de las personas mayores en todas las manifestaciones culturales, deportivas y de recreación desarrolladas en su jurisdicción, e impulsará el desarrollo de programas y eventos que se adecuen a sus características, necesidades e intereses.
  6. Se fomentará y facilitará el uso y disfrute de las personas mayores, de todas las instalaciones deportivas existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciando a su vez la creación de nuevas estructuras en cada Comuna a tal fin y adecuando las existentes para garantizar la accesibilidad de las personas mayores con movilidad reducida.
  7. Se elaborarán programas especiales de actividades físicas para personas mayores, conforme sus necesidades, posibilidades e intereses en el marco de la Ley Nº 1624 (BOCBA Nº 2120). Así también se fomentarán y crearán actividades especiales para personas mayores con movilidad reducida, discapacidades y/o que no puedan realizar actividad física debido a su estado de salud, a fin de mejorar el equilibrio, impedir caídas, fortalecer la musculatura, propiciar la mejoría en el estado de salud integral como su autosuficiencia y mantenerse físicamente activos/as.
  8. Se elaborarán programas especiales de actividades recreativas y de ocio, como ser desplazamientos (caminatas, concurrencia a museos, teatros, visitas guiadas, bicicleta, etc.), programas de intercambio generacional y expresión cultural, juegos, música y deportes en el contexto de las actividades diarias, familiares y/o comunitarias.
  9. Créase el programa «Turismo Social para Adultos Mayores», destinado a que las personas mayores puedan acceder al turismo recreativo dentro de la República Argentina. La reglamentación regulará dicho programa, respetando los siguientes principios rectores: a través del programa se cubrirá a los/as beneficiarios/as el costo del hospedaje, las excursiones programadas y el costo del correspondiente pasaje. Como requisito esencial para el otorgamiento de los beneficios que otorga el programa, el/la solicitante debe acreditar: a) Ser habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Percibir mensualmente una jubilación o pensión inferior al resultante de multiplicar por tres (3) el monto del haber jubilatorio mínimo establecido por el Gobierno Nacional, o no recibir beneficio alguno. La reglamentación debe establecer los mecanismos a través de los cuáles se establecen los cupos anuales de beneficiarios/as, siempre de acuerdo a mecanismos objetivos y en concordancia a las prestaciones que se brindan. La inscripción de los/as solicitantes se podrá hacer de manera directa ante el organismo de implementación del programa o a través de los centros de jubilados reconocidos por el Gobierno de la Ciudad, conforme los mecanismos que establezca el Poder Ejecutivo. La autoridad de aplicación se encontrará autorizada a realizar los convenios necesarios para la implementación del programa, ya sea con organismos nacionales, provinciales, municipales o entidades privadas.
  10. Se crearán y fomentarán programas recreativos especiales, tendientes al mantenimiento de la salud psíquica e intelectual de las personas mayores, estimulando individual y grupalmente las funciones intelectuales y cognitivas.
  11. La Ciudad deberá coordinar acciones a través de organismos públicos, privados, organizaciones no gubernamentales y entidades de bien público, para posibilitar la racional ocupación del tiempo libre, que lleve a las personas mayores hacia un mejoramiento de su calidad y estilo de vida, caracterizado por el pleno ejercicio de sus aptitudes físicas y psíquicas. A tal fin se tendrán en cuenta los paradigmas promovidos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Agencia Sueca de la Cooperación para el Desarrollo (ASDI).
  12. Se deberá requerir a las instituciones deportivas que soliciten subsidios, la inclusión en su actividad de programas destinados al esparcimiento de las personas mayores, con la debida adecuación de su infraestructura y equipamiento e inclusión de aranceles diferenciales.
  13. La programación de las actividades de recreación y cultura comprenderá una serie organizada de acciones encaminadas a aumentar la autonomía y desarrollo personal de las personas mayores en los distintos aspectos de su vida diaria, y en diferentes niveles de relación interpersonal e intergeneracional.
  14. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Comunas tomarán acciones la participación de las personas mayores en la programación y el desarrollo de las actividades culturales, deportivas y de recreación dirigidas a ellas.
  15. Las Comunas implementarán Talleres Culturales y Recreativos destinados a personas mayores, preferentemente en espacios públicos al aire libre si las condiciones climáticas así lo permiten.
  16. Las personas mayores tendrán acceso gratuito a todos los museos, teatros, cines, espectáculos, festivales y cualquier tipo de actividad cultural, deportiva, recreativa o social dependiente u organizada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus Comunas. Cuando estas actividades provengan de iniciativas privadas y se desarrollen en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas mayores tendrán un cuarenta por ciento (40%) de descuento en el acceso a las mismas, sin distinción de valor de entrada o ubicación. En ambos casos se garantizará un cupo de 30% de entradas destinadas prioritariamente a personas mayores, guardando proporción entre los valores y ubicaciones del evento en cuestión.
  17. Las Comunas tomarán medidas en la comunidad vecinal, a fin de realizar actividades y comportamientos que favorezcan el acercamiento y acceso permanente de las personas mayores a todos los recursos disponibles en materia de recreación, deporte y cultura, adoptando todas las medidas necesarias para ello.
  18. Las Comunas deberán posibilitar la participación activa de los mayores en ámbitos culturales formales e informales, incentivando la transmisión a las generaciones más jóvenes de conocimientos, habilidades, artes y oficios, experiencias de vida de las personas mayores.
  19. La Ciudad debe propiciar espacios productivos para las personas mayores, a través de la puesta en funcionamiento de talleres intelectuales, artesanales, de investigación y de capacitación.
  20. La Ciudad debe estimular la incorporación de material acorde a temas de interés Gerontológico en las bibliotecas públicas.
  21. Cualquier limitación etaria respecto de las personas mayores en el acceso y/o permanencia en cualquier actividad dirigida al público en general, será considerada una conducta discriminatoria en los términos del Artículo 11 de la Constitución de la Ciudad, el Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 23.592 y el Artículo 65 la Ley N° 1.472 (Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Artículo 12.- Derecho a un alojamiento digno y adecuado. Ciudadanía urbana amigable con las personas mayores.

  1. Las personas mayores tienen derecho a gozar de un alojamiento digno y adecuado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma coordinada con las Comunas, establecerá los medios necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de este derecho teniendo en cuenta la situación y las necesidades de cada persona, priorizando la permanencia de las personas mayores en su entorno socio-familiar y, cuando esto no sea posible, arbitrando y promoviendo alternativas a la institucionalización y limitando las iniciativas que fomenten los sistemas asilares.
  3. La Ciudad tomará medidas y promocionará, a través de las instituciones oficiales y privadas, el otorgamiento de préstamos preferenciales y subsidios para la adaptación, adquisición o ampliación de viviendas que tengan la finalidad de incluir y mejorar el bienestar de las personas mayores en el núcleo familiar.
  4. La Ciudad debe tomará medidas tendientes a la colaboración con todos los/as agentes implicados/as en el sector de la construcción y servicios inmobiliarios, para investigar y lograr soluciones de construcción adecuadas a la diversidad funcional necesaria para las personas adultas mayores, especialmente aquellas con bajos recursos económicos.
  5. Las personas mayores en el ámbito de sus hogares familiares o en contextos de institucionalización, tienen derecho irrestricto a mantener relaciones interpersonales, recibiendo en sus alojamientos a quien ellas decidan y promoviéndose las relaciones periódicas con sus familiares y amigos/as.
  6. Las Comunas deberán controlar y velar por el cumplimiento de la legislación vigente en términos de accesibilidad edilicia. Asimismo, deberán garantizar el buen estado de las calles, veredas y espacios verdes de acuerdo a su competencia o realizar las denuncias ante los organismos que correspondan ante el defectuoso estado de tales espacios.
  7. La Ciudad deberá planificar, ordenar, crear y mantener una red de Centros Residenciales para personas mayores, debidamente habilitados conforme a la Ley Nº 661 (BOCBA Nº 1300) y dotados conforme sus necesidades, otorgando a las Comunas de un nivel suficiente de cobertura conforme la población de las mismas. Tales Centros serán públicos y administrados por la Ciudad de Buenos Aires y sus Comunas, valiéndose excepcional y fundadamente de la colaboración de la iniciativa privada.
  8. La Ciudad garantiza la rehabilitación y planificación urbana, impulsando modelos de edificios y viviendas para toda la vida, accesibles, adaptables, sostenibles y ecológicas, que tengan en cuenta las necesidades de las personas en todas las etapas de su vida.
  9. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la movilidad de las personas mayores a través de un transporte público accesible, confortable y cercano, que facilite el desplazamiento rápido y seguro en el área urbana e interurbana. Asimismo se cobrará una tarifa preferencial a las personas mayores en los servicios bajo control, administración o convenio en que sea parte la Ciudad, la cual no podrá superar el setenta por ciento (70%) del valor normal de cada servicio.
  10. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá elaborar e implementar propuestas con el fin de mejorar la accesibilidad de las personas mayores a los servicios y facilitación de trámites. Se implementará un sistema de mejora continua en la atención a las personas mayores que abarcará la formación del personal, procesos de mejora en gestión de trámites y procedimientos administrativos, promoción de la teleasistencia específicas para personas adultas y la utilización de nuevas tecnologías con líneas de asesoramiento para su uso, tanto en el sector público como privado.
  11. Cada Comuna deberá tener a disposición de las personas mayores que lo soliciten, una base de datos de distintos servicios a domicilio ofrecidos dentro del radio geográfico correspondiente, que estén destinados a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el malestar individual o social, promover las condiciones confortables de la persona mayor en su entorno habitual y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, entre otros.
  12. La Ciudad deberá contar con un servicio de teleasistencia permanente y continuo, con el fin de asistir a las personas mayores en el ejercicio integral de sus derechos.
  13. La Ciudad deberá desarrollar programas comunales de apoyo a las familias, con información, orientación y entrenamiento en las habilidades necesarias para afrontar el cuidado de personas mayores que padecen limitaciones en su capacidad funcional.
  14. La Ciudad deberá planificar, ordenar, crear y mantener una red de Centros de Día para personas mayores, debidamente habilitados y dotados conforme sus necesidades, otorgando a las Comunas de un nivel de suficiente de cobertura conforme la población de las mismas. Tales Centros serán públicos y administrados por la Ciudad de Buenos Aires y sus Comunas, teniendo como función principal prestar servicios de atención social y de carácter sociosanitario a personas mayores durante la jornada diurna. 

Artículo 13.- Derecho a la protección económica.

  1. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá la independencia económica de las personas mayores, a fin de contribuir a su autonomía personal así como a mejorar su calidad de vida. A estos efectos, cada Comuna establecerá acciones coordinadas de colaboración y cooperación necesarias con el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como con las demás Comunas.
  2. Se garantiza el acceso a las personas mayores a todos los beneficios, subsidios y programas de protección y/o asistencia económica brindados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en especial a los establecidos por la Ordenanza Nº 44544 (BM Nº 18.939); la ley 1878 (BOCBA Nº 2362).
  3. Se propiciará la continuación en el ejercicio de tareas laborales y sociales de aquellas personas mayores jubiladas y pensionadas, fomentando formas de asociación, incentivos, exenciones impositivas, subsidios, financiamiento crediticio, cesión del uso de bienes públicos o privados de la Ciudad por tiempo determinado y/o cualquier otra medida destinada a tal fin.
  4. Se atenderá con un criterio amplio y a favor de los/as contribuyentes a las solicitudes de condonación de deudas parciales y totales que en concepto de impuestos correspondientes a contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, adicional fijado por la ley 23.514, patentes sobre vehículos en general, adicional fijado por la ley nacional 23.514, impuesto sobre los ingresos brutos, gravámenes por el uso y la ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, gravámenes sobre estructuras, soportes o portantes de antenas e impuesto de sellos, mantienen las personas mayores con el Gobierno de la Ciudad por los inmuebles utilizados como vivienda y/o aquellos destinados a la reunión o asociación de personas mayores. 

Artículo 14.- Derecho a la Identidad.

La Ciudad arbitrará los medios necesarios para que las personas mayores de 60 años que habiten la Ciudad puedan renovar gratuitamente su Documento Nacional de Identidad (DNI), para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con el Registro Nacional de las Personas y organizar operativos que faciliten a las personas mayores la renovación del citado documento en los Centros de Jubilados, Centros de Gestión y Participación, Comunas, establecimientos geriátricos públicos y privados, hospitales y centros de salud, y en puntos neurálgicos de la ciudad que se determinen. Se atenderá con la mayor celeridad posible las solicitudes de las personas mayores migrantes.

TÍTULO SEGUNDO

Creación del Observatorio de las Personas Mayores 

Artículo 15.- Observatorio de las Personas Mayores.

  1. Crease un Observatorio de las Personas Mayores en el ámbito de la Secretaria de la Tercera Edad, con el fin de monitorear, recolectar, producir, registrar y sistematizar los datos e información sobre las personas mayores, a fin de diseñar políticas públicas tendientes a promover la calidad de vida y protección de las personas mayores, y detectar la falta del cumplimiento de esta Ley y otras leyes concordantes y complementarias.
  2. Serán funciones del Observatorio de las Personas Mayores:
  3. a) Disponer de una base de datos actualizada con el fin de detectar las necesidades y los programas, servicios y recursos existentes tanto a nivel local como nacional para las personas mayores, y difundir los mismos y proponer otros nuevos.
  4. b) Llevar un Registro de Denuncias público y de acceso restringido sobre maltrato y abuso de las personas mayores recepcionadas en los diferentes entes de la Ciudad habilitados a tal fin, desagregando, como mínimo, los tipos de hechos denunciados, sanciones aplicadas y modalidades en la resolución de los conflictos.
  5. c) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las personas mayores, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal o incitación a la violencia y/o creación de estereotipos discriminatorios.
  6. d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, provinciales, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular acciones conjuntas.
  7. e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, material de difusión impreso y/o digital y campañas de difusión masivas mediante medios radiales, televisivos e impresos.
  8. f) Crear y mantener una base documental actualizada, permanente y abierta a la ciudadanía.
  9. g) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia o discriminación contra las personas mayores y las experiencias innovadoras en la materia. Difundir las mismas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  10. h) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las personas mayores, a fin de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de violencia contra las mismas a nivel local. Evaluar el impacto de tales políticas y elaborar propuestas de acciones y/o reformas.
    i) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, centros de jubilados/as y pensionados/as, y representantes de organismos públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública sobre el tema.
  11. j) Potenciar la implicación social proponiendo medidas que promuevan el respaldo hacia las personas mayores con especiales necesidades de atención
  12. k) Promover la utilización de los medios de comunicación social procurando la formación de una conciencia comunitaria acerca de la madurez, de la ubicación que le corresponde a las personas mayores en la familia y la sociedad, resguardando su patrimonio cultural y social con el objeto de lograr su permanente integración y participación.
  13. l) Publicar un informe anual sobre las actividades desarrolladas por el Observatorio, el que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas, propuestas de acciones, reformas institucionales o normativas y cualquier otra información relevante sobre la temática. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que consideren adoptar las medidas que correspondan en cada caso.
  14. El Observatorio de las Personas Mayores estará integrado por:
  15. a) Un Directorio conformado por tres (3) representantes de federaciones, confederaciones o asociaciones civiles que tengan como misión velar por la defensa de los derechos de las personas mayores; tres (3) representantes de Centros de Jubilados/as y Pensionados/as con sede en la Ciudad de Buenos Aires; dos (2) profesionales con acreditada trayectoria y estudios en gerontología y geriatría. Tales personas serán designadas por la Legislatura de la Ciudad, correspondiendo tres (3) de ellas a la mayoría, tres (3) a la primer minoría y dos (2) a la segunda minoría del cuerpo.
  16. b) El personal necesario para garantizar el desarrollo de las funciones del Observatorio.

Se debe garantizar un cupo para personas mayores no menor al 60% de los cargos laborales contemplados en los incisos anteriores.  

TITULO TERCERO

Disposiciones Generales 

Artículo 16.- Los derechos y garantías enumerados en la presente Ley se considerarán complementarios de los reconocidos por otras normas  vigentes.

Artículo 17.- Representación de género: En toda estructura a crearse mediante la presente ley en al ámbito de la Ciudad y sus Comunas, debe cumplirse con lo dispuesto por el Art. 36º de la Constitución de la Ciudad, no pudiendo incluirse más del sesenta por ciento de personas del mismo sexo. 

Artículo 18.- La autoridad de aplicación de la presente ley es Ministerio de Desarrollo Social o el organismo que designe el Poder Ejecutivo. 

Artículo 19- Los recursos afectados que demande la presente ley serán imputados a la partida correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social del presupuesto en vigor. 

Artículo 20.- El control de los los aspectos legales, financiero-patrimoniales, contables, administrativos y técnicos del Ministerio de Desarrollo Social o el organismo que designe el Poder Ejecutivo, y el examen y juicio de las cuentas de los/as responsables de las mismas serán ejercidos por la Unidad de Auditoría Interna del mismo Ministerio. 

Artículo 21.- Las acciones del Ministerio de Desarrollo Social y de la Subsecretaría de la Tercera Edad, en lo relativo a la aplicación presupuestaria y la implementación de las medidas alcanzadas por la presente ley, quedan sometidas a auditoría externa a cargo de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. 

Artículo 22.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación. 

Artículo 23.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS 

Sra. Presidenta:

En primer lugar cabe agradecer y destacar la activa participación y asesoramiento en la elaboración del presente proyecto de ley, de la Sra. Mónica Roqué, Directora Nacional de Políticas para los Adultos Mayores-Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia-Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, del Sr. Franco Carballo, Gerente Promoción Social y Comunitaria del PAMI-Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI-INSSJP), y del Sr. Gabriel Camoia, la Dra. Mariana Catanzaro y el Sr. Fabián Clua de la Subgerencia de Relación con los Beneficiarios Coordinación Federal (PAMI-INSSJP).

Debido a la actual composición sociodemográfica, las personas mayores han adquirido una gran relevancia. Factores como la baja natalidad y una creciente en la expectativa de vida indican una mayor tasa de madurez en la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esta situación afecta a todas las esferas de la sociedad y a las políticas públicas, que deben responder al cambio que se ha generado con el fin de que las personas mayores puedan gozar de una ciudadanía plena.

Los principios rectores de las políticas públicas y de las medidas legislativas dirigidas al colectivo de las personas mayores deben guiarse por el respeto a su dignidad personal, a su inclusión en la comunidad y a facilitar su autonomía y autodeterminación personal, lo máximo posible.

La Organización de las Naciones Unidas en la resolución 45/106 invita a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales a que estudien medios innovadores y eficaces para cooperar con los objetivos en la esfera de la madurez. Asimismo propone crear institutos de capacitación sobre la madurez, y construir proyectos con el objetivo de sostener el mayor grado de independencia en las personas mayores.

Así también, en 1991 con la resolución 46/91 se establecen los principios de las Naciones Unidas para las personas mayores, los cuales pueden resumirse en:

– Derechos de independencia: como a las necesidades básicas, a la oportunidad de generar ingresos o trabajar, acceder a programas de educación, vivir en entornos seguros y adaptados a sus capacidades y permanecer en su domicilio tanto tiempo como sea posible.

– Derechos de participación: como de integrar la sociedad y participar directamente en cuestiones políticas, acceder a voluntariados y a agrupaciones de personas mayores.

– Derechos de cuidados: como de disfrutar la protección de la familia y la comunidad, acceder a servicios de atención de la salud y a instituciones de protección, rehabilitación y estimulación social y mental en un entorno humano y seguro.

– Derechos de autorrealización: como acceder a oportunidades para desarrollar su potencial, así como a recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos en la sociedad.

– Derechos de dignidad: como vivir con dignidad y seguridad sin sufrir de explotación ni de maltratos físicos ni psicológicos.

En este sentido, es fundamental desarrollar y efectivizar la ley N° 81 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cual estableció Principios Rectores de las Políticas Públicas para Personas Mayores.

A su vez, en concordancia con el paradigma de “envejecimiento activo”[1], se hace necesario tener en cuenta la autonomía de las personas mayores. Dicho concepto tiene que ver con el derecho de las personas mayores a mantener el pleno control de decisión sobre su propia vida.

Desde la administración pública se debe generar las herramientas necesarias para una ciudadanía del colectivo de personas mayores informadas debidamente sobre sus derechos, con medidas eficientes para proteger cualquier situación de vulneración a los mismos, como de abuso, mal trato o discriminación. Para lograr el objetivo de autodeterminación y autonomía personal, también se debe sensibilizar a la sociedad sobre el aporte valioso de las personas mayores.

Sin lugar a dudas, eliminar la construcción estereotipante de imágenes negativas de la persona mayor, es indispensable para que este colectivo pueda dejar de ser discriminado y tenido en cuenta con una imagen ajustada a la realidad de su heterogeneidad y diversidad.

Respecto de las condiciones de vivienda de las personas mayores, por un lado se deben tomar medidas alternativas para evitar la institucionalización. Se constata en la realidad que una gran cantidad de personas mayores se ven obligadas a abandonar su hogar y entorno habitual, en contra de su voluntad, como si esta fuera la única medida posible cuando aparecen eventuales signos de fragilidad o dependencia. Sin embargo, muchas de estas situaciones se podrían evitar si su hábitat removiera obstáculos que generan y promueven su dependencia.

Así también es necesario pensar que el trasporte de pasajeros debe ser seguro y accesible para las personas mayores, que las redes de servicios puedan ser a domicilio en caso de ser posible, que los trámites y gestiones ante la administración pública sean sencillos y descentralizados, etc. El diseño urbano cobra una vital importancia para el logro de una ciudadanía plena y de un envejecimiento de calidad. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe garantizar entornos urbanos para toda la vida de sus ciudadanos/as y para cualquier etapa de su vida. Debido a ello, se introduce el concepto de “ciudad amigable” con las personas mayores siguiendo las recomendaciones del Protocolo de Vancouver de la Organización Mundial de la Salud[2].

En coherencia con los objetivos del presente proyecto de ley, debe incluirse a las personas mayores en la toma de decisiones respecto de las políticas públicas que los afecten y garantizar una participación ciudadana no sólo en planes y servicios destinados a ese colectivo, sino de manera institucional garantizando su actuación directa. Ellas deben ser las validadoras naturales de las medidas y políticas a adoptar.

Cabe destacar que para la elaboración de algunos puntos del presente proyecto, han sido tenidos en cuenta los proyectos de ley o de declaración que oportunamente han presentado los/as diputados/as de la Ciudad, cuyas temáticas se pasan a enumerar:

– Declaración 202-2005. Acceso al DNI de las personas mayores.

– Proyecto de Declaración 1150-D-2007. Planes de adquisición de teléfonos celulares para personas mayores.

– Declaración 372-2004. Implementación del dosaje de hemocisteina en todas las personas mayores.

– Declaración 398-2006. Prioridad en la asignación de turnos y atención de personas mayores.

– Declaración 361-2005. Habilitación de una ventanilla especial en Hospitales de la Ciudad para la atención de personas mayores.

– Declaración 84-2006. Charlas Informativas sobre medidas de prevención y seguridad para personas mayores.

– Declaración 248-2006. Puestos móviles de servicio médico en la vía pública.

– Declaración 402-2005. Programas de difusión sobre derechos del consumidor/a y usuario/a.

– Proyecto de Ley 2544-D-2008. Programa de Turismo Social para personas mayores.

– Proyecto de Declaración 255-D-2007. Talleres Culturales y Recreativos en espacios públicos destinados a personas mayores.

– Proyecto de Ley 1322-D-2008. Promoción, Protección e Integración Activa de las Personas Adultas Mayores.

A razón de brevedad, nos remitimos a los fundamentos de tales proyectos en el presente.

Finalmente, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 41 establece que La Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia; promueve alternativas a la institucionalización”.

De tal forma el presente proyecto de ley pretende cumplir con la política constitucional de nuestra Ciudad, brindando un marco normativo concreto de protección jurídica a las personas mayores.

            En orden a los motivos arriba expuestos, solicito la aprobación de  este proyecto de ley[3].

[1] Cfr. II Asamblea Mundial del Envejecimiento de Naciones Unidas, reunida en Madrid 2002, la cual aprobó la Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento.

[2] Ciudades Globales Amigables con los Mayores. Una guía. Organización Mundial de la Salud (OMS). Ginebra 2007.

[3] Se agradece la colaboración del asesor Mariano Fusero, de la Sra. Mónica Roqué, Directora Nacional de Políticas para los Adultos Mayores-Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia-Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, del Sr. Franco Carballo, Gerente Promoción Social y Comunitaria del PAMI-Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI-INSSJP), y del Sr. Gabriel Camoia, la Dra. Mariana Catanzaro, y el Sr. Fabián Clua de la Subgerencia de Relación con los Beneficiarios Coordinación Federal (PAMI-INSSJP), en la elaboración del presente proyecto de Ley, y los aportes realizados por los/las militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.