PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º: El Poder Ejecutivo informará, a través del Consejo de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el plazo no mayor de treinta días (30) de recibida la presente, sobre los siguientes datos referidos al servicio telefónico 102 y la tarjeta denominada «102»:
1-Indique la cantidad de llamadas recibidas al servicio telefónico 102 durante el año 2011.
2-Especifique, de ser posible, motivos de las consultas recibidas y derivaciones efectuadas durante el año 2011.
3-Especifique cuántas personas trabajan en el servicio actualmente, funciones y cuantos son los turnos que hay de trabajo.
4-Indique si hay protocolo de atención. En caso positivo, envié copia del mismo.
5-Detalle cuáles son las promociones y beneficios de la tarjeta «102», los organismos y/o empresas que los prestan y los eventuales convenios celebrados con los/as mismos/as a tal fin.
6- Describa los requisitos actuales para el acceso a la tarjeta «102».
Artículo 2º: Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El presente proyecto tiene por objeto que el Poder Ejecutivo responda la información que se le solicita por la presente referente a la línea telefónica 102 y la tarjeta denominada «102».
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires consagra en su Art. 39 el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de derecho garantizando así su protección integral.
El Consejo de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es el organismo especializado cuya finalidad es la de promover y proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes. Dicho Organismo fue creado por la Ley Nº 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que designa entre sus funciones la de diseñar y aprobar los programas necesarios para el cumplimiento de los derechos consagrados y ratificados en dicha ley, así como recabar, recibir y canalizar las inquietudes de niños, niñas y adolescentes.
La línea 102 a su vez es gratuita y funciona las 24 horas bajo la órbita del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que apunta a la promoción y a la prevención de situaciones que vulneren los derechos, así como la restitución de los mismos brindando la oportunidad de realizar consultas, denuncias y recibir orientación sobre problemáticas de la infancia y adolescencia.
La Tarjeta 102 es una credencial otorgada por el Consejo de derechos de niños, niñas y adolescentes, cuyo objetivo según informa dicho organismo, es recordar el servicio de la línea.
La recreación, el juego, el deporte y el acceso a actividades culturales son derechos contemplados tanto en la Ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires, como en la Ley Nacional 26.061 y la Convención Internacional de Derechos del Niño. Por ello, el acceso a estos derechos debe ser garantizado para todos/as los/as niños, niñas y adolescentes por igual. La función del Consejo es garantizar su cumplimiento y esto no debería depender de la tramitación de una tarjeta de beneficios y promociones con requerimientos para obtenerla.
Así también la promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes debe apuntar al acceso de los mismos reflejando la función social que tiene la línea 102 y no promoviendo el consumo o promocionando empresas privadas.
Dada la importancia de la protección y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes, es necesario conocer la aplicabilidad de las normas vigentes en la materia y los recursos que importen su implementación y garanticen su ejercicio.
Es por eso que consideramos muy importante la aprobación y posterior envío a esta Legislatura la información objeto del presente proyecto de resolución[1]
[1] Se agradece la colaboración de la asesora Alicia Rachid en la elaboración del presente proyecto de resolución, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.