PROYECTO DE RESOLUCIÓN 

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que, a través de las dependencias correspondientes, en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, y en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 83 y el inciso 4 del artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe sobre los siguientes puntos referidos a la falta de reglamentación de la Ley N° 2524 -«Ley de promoción de la lactancia materna»:

  1. Indique los motivos por los cuales, a la fecha, la Ley no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo.
  2. Informe si el Poder Ejecutivo ha llevado adelante, tiene en estudio o está ejecutando al momento, acciones conducentes a la reglamentación de la ley. En caso afirmativo, indique y remita la documentación respaldatoria de tales actos.
  3. Indique los plazos que se prevén para la culminación de la reglamentación y la publicación del decreto reglamentario correspondiente.
  4. Informe bajo la órbita de qué programa se otorgarían las prestaciones establecidas por la Ley.
  5. Informe si existen recursos presupuestarios asignados en el presente ejercicio para la normal vigencia y aplicación de la Ley. En caso afirmativo, detalle las partidas; en caso negativo, informe sobre las previsiones presupuestarias contempladas para el próximo período.
  6. Informe si a pesar de la referida falta de reglamentación de la Ley, se han llevado a cabo acciones tendientes a cumplir las obligaciones y las convocatorias que establece la Ley. En caso afirmativo, indique qué tipo de acciones.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS 

Sra. Presidenta:

El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar informes al Poder Ejecutivo relacionados con la falta de reglamentación de la Ley N° 2524: «Ley de promoción de la lactancia materna».

Según surge del CEDOM (Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo)[1] y del Sistema de Información Normativa del Gobierno de la Ciudad[2], al día de la fecha la mencionada ley, sancionada el 22 de noviembre de 2007, lleva 5 años sin reglamentar. A su vez, estos datos se encuentran reflejados en el «INFORME SOBRE INAPLICABILIDAD DE LAS LEYES DE LA CIUDAD»[3] de mi autoría.

La ley establece como «objetivos:

  1. Promover y proteger la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos, como forma óptima de alimentación para su crecimiento y desarrollo saludable, salvo indicación médica.
  2. Promover el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros a partir de los seis (6) meses de edad.
  3. Promover la difusión de la importancia de la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad, continuada y complementaria hasta el primer año de vida, a través de campañas permanentes en todos los efectores de salud y por todos los medios que arbitre a tal fin la autoridad de aplicación.
  4. Promover la capacitación de los profesionales de los tres subsectores del sistema de salud, a fin de que se priorice y recomiende la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad, y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros.
  5. Difundir la existencia y objetivos de los Bancos de Leche Materna creados por la Ley N° 2.102 (B.O.C.B.A. N° 2563).
  6. Promover la adhesión de los efectores de los tres subsistemas de salud a las iniciativas «Hospital Amigo de la Madre y el Niño», propuesta por OMS y UNICEF, en 1991, y «Centro de Salud Amigo de la Madre y del Niño», aprobado por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación por Resolución N° 660/02, según corresponda.
  7. Promover el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por Resolución N° 24.22 de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptado en nuestro país por la Resolución MSAS N° 54/97, y las resoluciones subsiguientes referidas al mismo Código.
  8. Disponer, mediante la reglamentación de la presente ley, el control del cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, y fortalecer su poder de policía. Este objetivo podrá implementarse a través de un convenio con las autoridades nacionales correspondiente» (el resaltado es propio y subraya la necesidad de reglamentación de la ley). 

            La ley obliga a la autoridad de aplicación a diseñar e implementar «un Plan Integral de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia a fin de cumplir con los objetivos de la presente ley.» También dispone la elaboración de estadísticas y la convocatoria a diferentes actores para la elaboración del Plan Integral.

Por la importancia del tema abordado por la citada Ley, es necesario solicitar informes para indagar los motivos que provocaron la falta de reglamentación y conocer el verdadero impacto de la falta de reglamentación en las personas comprendidas por la norma.

El artículo 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que «Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos». 

El Artículo 102 establece que: «El jefe de Gobierno participa en la formación de las Leyes según lo dispuesto en esta Constitución, tiene iniciativa Legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo». 

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de la presente resolución[4].

 

[1] http://www.cedom.gov.ar/

[2] http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/

[3] Rachid, María «Inhabilitando al Poder Legislativo: Informe sobre Inaplicabilidad de leyes de la Ciudad». Septiembre 2012.

[4] Se agradece la colaboración del asesor Martín Muñoz y Mariano Fusero en la elaboración del  presente proyecto, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.