PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que, a través de las dependencias correspondientes, en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, y en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 83 y el inciso 4 del artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe sobre los siguientes puntos referidos a la falta de reglamentación de la Ley N° 2263 -«Ley de Reconocimiento de los Pueblos Originarios«:
- Indique los motivos por los cuales, a la fecha, la Ley no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo.
- Informe si el Poder Ejecutivo ha llevado adelante, tiene en estudio o está ejecutando al momento, acciones conducentes a la reglamentación de la ley. En caso afirmativo, indique y remita la documentación respaldatoria de tales actos.
- Indique los plazos que se prevén para la culminación de la reglamentación y la publicación del decreto reglamentario correspondiente.
- Informe bajo la órbita de qué programa se otorgarían las prestaciones establecidas por la Ley.
- Indique cuál es el organismo encargado de la aplicación de la Ley.
- Informe si existen recursos presupuestarios asignados en el presente ejercicio para la normal vigencia y aplicación de la Ley. En caso afirmativo, detalle las partidas; en caso negativo, informe sobre las previsiones presupuestarias contempladas para el próximo período.
- Informe si a pesar de la referida falta de reglamentación de la Ley, se han llevado a cabo acciones tendientes a cumplir las prestaciones y constituir las autoridades que establece la Ley. En caso afirmativo, indique qué tipo de acciones.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar informes al Poder Ejecutivo relacionados con la falta de reglamentación de la Ley N° 2263: «Ley de Reconocimiento de los Pueblos Originarios«.
Según surge del CEDOM (Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo)[1] y del Sistema de Información Normativa del Gobierno de la Ciudad[2], al día de la fecha la mencionada ley, sancionada el 14 de diciembre de 2006, lleva 6 años sin reglamentar. A su vez, estos datos se encuentran reflejados en el «INFORME SOBRE INAPLICABILIDAD DE LAS LEYES DE LA CIUDAD»[3] de mi autoría.
La ley reconoce la preexistencia de los pueblos originarios y de sus organizaciones, promueve la preservación de su cultura, reconoce sus formas de organización propias y propicia el desarrollo de las capacidades y destrezas intelectuales y materiales de los pueblos originarios. También crea el Registro de residentes de descendientes de los Pueblos Originarios de la Ciudad de Buenos Aires para el acceso a diferentes beneficios y se establece una «Comisión Permanente de Preservación de la cultura de los pueblos originarios» que se encarga de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la ley.
En cuanto a la obligación de reglamentar la ley, el artículo 5° dice «el Poder Ejecutivo establecerá mediante la norma reglamentaria los requisitos de inscripción de las organizaciones o comunidades de los pueblos originarios.» Por su parte el artículo 10 establece que «El Poder Ejecutivo procederá a los noventa (90) días de promulgada la presente a su reglamentación.» Teniendo en cuenta que la promulgación de ley fue realizada el 22 de enero de 2007, el plazo para su reglamentación se encuentra excesivamente vencido.
Cabe destacar como antecedente la Declaración N° 198-2011 de esta Legislatura (ver expediente 885-D-2011, autoría del Diputado Adrián R. Camps), que expresó: «La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo Reglamentara la Ley 2.263 de Reconocimiento de los Pueblos Originarios en la Ciudad de Buenos Aires, sancionada en el año 2006.» En las fs. 4 a 9 de éste expediente consta que el Poder Ejecutivo ha tomado conocimiento del reclamo de la Legislatura, pero a pesar de esto aún no tenemos conocimiento de que la norma haya sido reglamentada.
Por la importancia del tema abordado por la citada Ley, es necesario solicitar informes para indagar los motivos que provocaron la falta de reglamentación y conocer el verdadero impacto de la falta de reglamentación en las personas comprendidas por la norma.
El artículo 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que «Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos».
El Artículo 102 establece que: «El jefe de Gobierno participa en la formación de las Leyes según lo dispuesto en esta Constitución, tiene iniciativa Legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo».
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de la presente resolución[4].
[1] http://www.cedom.gov.ar/
[2] http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/
[3] Rachid, María «Inhabilitando al Poder Legislativo: Informe sobre Inaplicabilidad de leyes de la Ciudad». Septiembre 2012.
[4] Se agradece la colaboración del asesor Martín Muñoz y Mariano Fusero en la elaboración del presente proyecto, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.