PROYECTO DE RESOLUCIÓN 

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que, a través de las dependencias correspondientes, en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, y en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 83 y el inciso 4 del artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe sobre los siguientes puntos referidos a la falta de reglamentación de la Ley N° 2152 -«Programa de Educación Comunitaria para la Salud«:

  1. Indique los motivos por los cuales, a la fecha, la Ley no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo.
  2. Informe si el Poder Ejecutivo ha llevado adelante, tiene en estudio o está ejecutando al momento, acciones conducentes a la reglamentación de la ley. En caso afirmativo, indique y remita la documentación respaldatoria de tales actos.
  3. Indique los plazos que se prevén para la culminación de la reglamentación y la publicación del decreto reglamentario correspondiente.
  4. Informe bajo la órbita de qué programa se otorgarían las prestaciones establecidas por la Ley.
  5. Informe si existen recursos presupuestarios asignados en el presente ejercicio para la normal vigencia y aplicación de la Ley. En caso afirmativo, detalle las partidas; en caso negativo, informe sobre las previsiones presupuestarias contempladas para el próximo período.
  6. Informe si a pesar de la referida falta de reglamentación de la Ley, se han llevado a cabo acciones tendientes a cumplir las prestaciones que establece la misma. En caso afirmativo, indique qué tipo de acciones.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS 

Sra. Presidenta:

El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar informes al Poder Ejecutivo relacionados con la falta de reglamentación de la Ley N° 2152: «Programa de Educación Comunitaria para la Salud«.

Según surge del CEDOM (Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo)[1] y del Sistema de Información Normativa del Gobierno de la Ciudad[2], al día de la fecha la mencionada ley, sancionada el 23 de noviembre de 2006, lleva 6 años sin reglamentar. A su vez, estos datos se encuentran reflejados en el «INFORME SOBRE INAPLICABILIDAD DE LAS LEYES DE LA CIUDAD»[3] de mi autoría.

El «Programa de Educación Comunitaria para la Salud» de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está orientado «a incorporar, en la ejecución de las políticas públicas, prácticas que fomenten el desarrollo de las capacidades y acciones de promoción y prevención en el campo de la salud, en forma continua, comenzando en la niñez para prolongarse, en forma permanente, a lo largo de la vida del individuo

Según el artículo 4° de la Ley los objetivos del programa «son los siguientes:

 

  1. Fortalecer la conciencia y el respeto de los derechos de los vecinos a la prevención y promoción de la salud con participación de su entorno social y afectivo, fomentando la capacidad de evolución hacia un estado de bienestar, aún en medio de situaciones adversas.
  2. Mejorar la calidad de vida de aquellos sectores de la población excluidas del desarrollo económico y social, a través de la recuperación y fortalecimiento de las capacidades de autocuidado.
  3. Brindar capacitación continua a los profesionales y técnicos de la salud, líderes barriales, operadores comunitarios y educadores para un mejor desempeño en la estimulación de la educación comunitaria para la salud.
  4. Impulsar la participación de los residentes especializados en Educación para la Salud.
  5. Identificar los factores de riesgo de enfermedad y accidentes en las distintas zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  6. Impulsar la coordinación de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de cumplimentar el objeto de la presente ley.
  7. Articular acciones con organizaciones sin fines de lucro pertenecientes al ámbito de la salud, educación y derechos humanos y sociales.» 

            La ley dispone en su artículo 7° la readecuación y el redimensionamiento de todos los programas y subprogramas que se identifiquen con el objeto de la presente ley y tengan como beneficiarios/as directos/as o indirectos a los/as niños/as, adolescentes, adultos/as y adultos/as mayores. También se establecen imputaciones a las partidas presupuestarias correspondientes.

Por último, dice que «los contenidos del programa de educación comunitaria para la salud deberán incorporarse a todos los efectores del subsistema estatal de salud, establecimientos educativos y programas de derechos humanos y sociales en un plazo no mayor de tres (3) años de la entrada en vigencia de la presente ley.» Habiendo entrado en vigencia en enero de 2007, el plazo para hacer operativa la presente ya se encuentra excesivamente vencido.

Por la importancia del tema abordado, es necesario solicitar informes para indagar los motivos que provocaron la falta de reglamentación y conocer el verdadero impacto de la falta de reglamentación en las personas comprendidas por la norma.

El artículo 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que «Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos». 

El Artículo 102 establece que: «El jefe de Gobierno participa en la formación de las Leyes según lo dispuesto en esta Constitución, tiene iniciativa Legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo». 

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de la presente resolución[4].

 

[1] http://www.cedom.gov.ar/

[2] http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/

[3] Rachid, María «Inhabilitando al Poder Legislativo: Informe sobre Inaplicabilidad de leyes de la Ciudad». Septiembre 2012.

[4] Se agradece la colaboración del asesor Martín Muñoz y Mariano Fusero en la elaboración del  presente proyecto, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.