PROYECTO DE RESOLUCIÓN 

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que, a través de las dependencias correspondientes, en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, y en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 83 y el inciso 4 del artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe sobre los siguientes puntos referidos a la falta de reglamentación de la Ley N° 1871 -«Centro Deportivo y Recreativo para Personas con Necesidades Especiales»:

  1. Indique los motivos por los cuales, a la fecha, la Ley no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo.
  2. Informe si el Poder Ejecutivo ha llevado adelante, tiene en estudio o está ejecutando al momento, acciones conducentes a la reglamentación de la ley. En caso afirmativo, indique y remita la documentación respaldatoria de tales actos.
  3. Indique los plazos que se prevén para la culminación de la reglamentación y la publicación del decreto reglamentario correspondiente.
  4. Informe bajo la órbita de qué programa se otorgarían las prestaciones establecidas por la Ley.
  5. Informe si existen recursos presupuestarios asignados en el presente ejercicio para la normal vigencia y aplicación de la Ley. En caso afirmativo, detalle las partidas; en caso negativo, informe sobre las previsiones presupuestarias contempladas para el próximo período.
  6. Informe si a pesar de la referida falta de reglamentación de la Ley, se han llevado a cabo acciones tendientes a cumplir las prestaciones que establece la Ley. En caso afirmativo, indique qué tipo de acciones.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS 

Sra. Presidenta:

El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar informes al Poder Ejecutivo relacionados con la falta de reglamentación de la Ley N° 1871: «Centro Deportivo y Recreativo para Personas con Necesidades Especiales».

Según surge del CEDOM (Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo)[1] y del Sistema de Información Normativa del Gobierno de la Ciudad[2], al día de la fecha la mencionada ley, sancionada el 1 de diciembre de 2005, lleva casi 7 años sin reglamentar. A su vez, estos datos se encuentran reflejados en el «INFORME SOBRE INAPLICABILIDAD DE LAS LEYES DE LA CIUDAD»[3] de mi autoría.

Esta Ley crea el «Centro Deportivo y Recreativo para Personas con Necesidades Especiales» que brinda  «un ámbito destinado al esparcimiento, la recreación y espacio de juegos para personas con necesidades especiales y su familia.» 

            El Centro, según la Ley, debe brindar las siguientes «prestaciones:           

  1. Jornada completa o a contra turno del horario escolar de acuerdo al horario de concurrencia del beneficiario.
  2. Traslado gratuito ida y vuelta de los beneficiarios desde las sedes comunales y/o CGP y/o Centros de Salud Comunitarios hacia el centro recreativo, conforme la reglamentación de la presente lo determine.
  3. Desayuno, almuerzo o merienda de acuerdo al horario de concurrencia del beneficiario.
  4. Instalaciones adecuadas para realizar las actividades programadas aun en época invernal que debe incluir natatorios.
  5. Actividades recreativas.«(el resaltado es propio).

Además, se establece un equipo de trabajo interdisciplinario y se obliga a la Dirección General de Deportes a elevar a la Legislatura un informe de gestión anual.

Finalmente, se dispone que el Centro se localice en el Sector 3 del Polideportivo Parque Sarmiento y con la estructura funcional que coordina la colonia de verano en dicho predio. 

Por la importancia del tema abordado por la citada Ley, es necesario solicitar informes para indagar los motivos que provocaron la falta de reglamentación y conocer el verdadero impacto de la falta de reglamentación en las personas comprendidas por la norma.

El artículo 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que «Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos». 

El Artículo 102 establece que: «El jefe de Gobierno participa en la formación de las Leyes según lo dispuesto en esta Constitución, tiene iniciativa Legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo». 

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de la presente resolución[4].

 

[1] http://www.cedom.gov.ar/

[2] http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/

[3] Rachid, María «Inhabilitando al Poder Legislativo: Informe sobre Inaplicabilidad de leyes de la Ciudad». Septiembre 2012.

[4] Se agradece la colaboración del asesor Martín Muñoz y Mariano Fusero en la elaboración del  presente proyecto, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.