PROYECTO DE RESOLUCIÓN 

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que, a través de las dependencias correspondientes, en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, y en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 83 y el inciso 4 del artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe sobre los siguientes puntos referidos a la falta de reglamentación de la Ley N° 1416 -«Asistencia y tratamiento de Inmunodeficiencia Común Variable y otras»:

  1. Indique los motivos por los cuales, a la fecha, la Ley no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo.
  2. Informe si el Poder Ejecutivo ha llevado adelante, tiene en estudio o está ejecutando al momento, acciones conducentes a la reglamentación de la ley. En caso afirmativo, indique y remita la documentación respaldatoria de tales actos.
  3. Indique los plazos que se prevén para la culminación de la reglamentación y la publicación del decreto reglamentario correspondiente.
  4. Indique el/los organismo/s encargado/s de la aplicación de la Ley.
  5. Informe bajo la órbita de qué programa se otorgarían las prestaciones establecidas por la Ley.
  6. Informe si existen recursos presupuestarios asignados en el presente ejercicio para la normal vigencia y aplicación de la Ley. En caso afirmativo, detalle las partidas; en caso negativo, informe sobre las previsiones presupuestarias contempladas para el próximo período.
  7. Informe si a pesar de la referida falta de reglamentación de la Ley, se han llevado a cabo acciones tendientes a cumplir las prestaciones que establece la Ley. En caso afirmativo, indique qué tipo de acciones.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS 

Sra. Presidenta:

El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar informes al Poder Ejecutivo relacionados con la falta de reglamentación de la Ley N° 1416: «Asistencia y tratamiento de Inmunodeficiencia Común Variable y otras».

Según surge del CEDOM (Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo)[1] y del Sistema de Información Normativa del Gobierno de la Ciudad[2], al día de la fecha la mencionada ley, sancionada el 12 de agosto de 2004, lleva 8 años sin reglamentar. A su vez, estos datos se encuentran reflejados en el «INFORME SOBRE INAPLICABILIDAD DE LAS LEYES DE LA CIUDAD»[3] de mi autoría.

Esta Ley obliga a «dar asistencia, tratamiento y suministro de medicamentos a quienes padecen el Diagnóstico de: Inmunodeficiencia Primaria (IDP) y otras en cualquiera de sus formas, cuya indicación terapéutica de base sea la infusión endovenosa de gammaglobulina de molécula entera (IVIG) con carácter sustitutivo. Dicha asistencia comprenderá la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas

La ley establece que «el ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá, a través de las áreas pertinentes, el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad de Inmunodeficiencia Primaria y otras«.

En su artículo 8° puede leerse: «El Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la promulgación«.        Habiéndose publicado el 20 de septiembre de enero de 2004, el plazo para su reglamentación se encuentra excesivamente vencido.

Cabe destacar como antecedente la Declaración  323-2005 de esta Legislatura (ver expediente 1694-D-2005, autoría de la Diputada Silvia Majdalani -MC-), que expresó: «La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que en el término de sesenta (60) días de aprobada la presente reglamente la Ley N° 1416 mediante la que se declara de responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligación de dar asistencia, tratamiento y suministro de medicamentos a quienes padecen el diagnóstico de Inmunodeficiencia Común variable y otras afecciones cuya indicación terapéutica de base sea la infusión Endovenosa Gammaglobulina de molécula entera (IVIG) con carácter sustitutivo, sancionada el 01 de diciembre de 2004, promulgada por Decreto N° 1706 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2018 del 20 de septiembre de 2004 teniendo en cuenta que el tiempo transcurrido excede largamente los ciento veinte (120) días establecidos en el artículo 8° de la norma para su reglamentación.» 

Por la importancia del tema abordado por la citada Ley, es necesario solicitar informes para indagar los motivos que provocaron la falta de reglamentación y conocer el verdadero impacto de la falta de reglamentación en las personas comprendidas por la norma.

El artículo 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que «Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos». 

El Artículo 102 establece que: «El jefe de Gobierno participa en la formación de las Leyes según lo dispuesto en esta Constitución, tiene iniciativa Legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo». 

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de la presente resolución[4].

 

[1] http://www.cedom.gov.ar/

[2] http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/

[3] Rachid, María «Inhabilitando al Poder Legislativo: Informe sobre Inaplicabilidad de leyes de la Ciudad». Septiembre 2012.

[4] Se agradece la colaboración del asesor Martín Muñoz y Mariano Fusero en la elaboración del  presente proyecto, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.