PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que, a través de las dependencias correspondientes, en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, y en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 83 y el inciso 4 del artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe sobre los siguientes puntos referidos a la falta de reglamentación de la Ley N° 1226 -«Sistema de Identificación del Recién Nacido y de su Madre»:
- Indique los motivos por los cuales, a la fecha, la Ley no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo.
- Informe si el Poder Ejecutivo ha llevado adelante, tiene en estudio o está ejecutando al momento, acciones conducentes a la reglamentación de la ley. En caso afirmativo, indique y remita la documentación respaldatoria de tales actos.
- Indique los plazos que se prevén para la culminación de la reglamentación y la publicación del decreto reglamentario correspondiente.
- Indique el/los organismo/s encargado/s de la aplicación de la Ley.
- Informe bajo la órbita de qué programa se cumpliría lo establecido por la Ley.
- Informe si existen recursos presupuestarios asignados en el presente ejercicio para la normal vigencia y aplicación de la Ley. En caso afirmativo detalle las partidas; en caso negativo, informe sobre las previsiones presupuestarias contempladas para el próximo período.
- Informe si a pesar de la referida falta de reglamentación de la Ley, se han llevado a cabo acciones tendientes a cumplir las prestaciones que establece la Ley. En caso afirmativo, indique qué tipo de acciones.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar informes al Poder Ejecutivo relacionados con la falta de reglamentación de la Ley N° 1226: «Sistema de Identificación del Recién Nacido y de su Madre».
Según surge del CEDOM (Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo)[1] y del Sistema de Información Normativa del Gobierno de la Ciudad[2], al día de la fecha la mencionada ley, sancionada el 4 de diciembre de 2003, lleva 9 años sin reglamentar. A su vez, estos datos se encuentran reflejados en el «INFORME SOBRE INAPLICABILIDAD DE LAS LEYES DE LA CIUDAD»[3] de mi autoría.
Esta Ley crea y regula un sistema que comprende «toma y archivo de huellas genéticas sanguíneas correspondientes al recién nacido y a su madre en orden a garantizar el derecho a la identidad del recién nacido» e «Implementación de medidas de prevención y seguridad tendientes a garantizar la indemnidad e integridad del binomio madre – hijo.»
El artículo 9° de la Ley establece que «será objeto de la reglamentación de esta Ley el procedimiento de identificación, colocación de pulseras y demás requisitos«. Por su parte, el artículo 15 dispone que el Poder Ejecutivo reglamente «la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días de su publicación«. Habiéndose publicado el 12 de enero de 2004, el plazo para su reglamentación se encuentra excesivamente vencido.
Cabe destacar como antecedente la Resolución 590-2006 de esta Legislatura en donde se solicitan informes al poder ejecutivo sobre la aplicación de la ley. En la respuesta a este pedido de informes (ver expediente 1427-D-2006, Segundo cuerpo, Fs. 5), la Dirección de Salud Comunitaria ha mencionado que: «la ley 1226 aún no se implementa en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Próximamente se convocará a la comisión responsable de su reglamentación«.
Por la importancia del tema abordado por la citada Ley, es necesario solicitar informes para indagar los motivos que provocaron la falta de reglamentación y conocer el verdadero impacto de la falta de reglamentación en las personas comprendidas por la norma.
El artículo 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que «Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos».
El Artículo 102 establece que: «El jefe de Gobierno participa en la formación de las Leyes según lo dispuesto en esta Constitución, tiene iniciativa Legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo».
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de la presente resolución[4].
[1] http://www.cedom.gov.ar/
[2] http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/
[3] Rachid, María «Inhabilitando al Poder Legislativo: Informe sobre Inaplicabilidad de leyes de la Ciudad». Septiembre 2012.
[4] Se agradece la colaboración del asesor Martín Muñoz y Mariano Fusero en la elaboración del presente proyecto, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.