PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

 

 

Artículo 1°. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que, a través de su  Ministerio de Desarrollo Económico y de los demás Ministerios y otras  dependencias competentes,  informe dentro de los treinta (30) días de recibida la presente y con relación a la Disposición n° 030 DGTAL/MDE/11 del 09 de febrero de 2011 ppdo. de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio antecitado,  sobre los siguientes puntos:

1) El resultado de la Contratación Directa llamada para el 24 de Febrero de 2011 ppdo. para la contratación de un Servicio de Consultoría Jurídica para  confección del Proyecto de Ley del Distrito de las Artes de la Ciudad, dispuesta por la Disposición n° 030/ DGTAL/MDE/11 en su Modalidad de Contratación Menor, agregando con su informe copia del Cuadro Comparativo de Ofertas recibidas;

2) Acompañará copia íntegra de la totalidad de los documentos que integraron las  ofertas recibidas y, en especial, de la oferta  que hubiere resultado adjudicataria, así como de las Órdenes de Compra y de Pago eventualmente emitidas y abonadas a su consecuencia;

3) Si su Ministerio de Desarrollo Económico y su Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de ese Ministerio de Desarrollo Económico poseen o tienen a su disposición – cada uno de ellos – un servicio jurídico,  permanente o no. En caso afirmativo: informará la cantidad de abogados que los integran, remitiendo con su responde copia de sus antecedentes profesionales y académicos, tanto de grado como de posgrado de los mismos, así como informará cual es el costo mensual de tales servicios jurídicos en materia de  remuneraciones, aportes y contribuciones y gastos de mantenimiento;

4) Los motivos que determinaron la contratación de un servicio de consultoría para la confección del mencionado Proyecto de Ley por parte de  un proveedor privado, así como los parámetros de selección utilizados para la contratación del servicio requerido;

5) Adjuntará con su responde, copias del Expediente n° 12.768/11 y de los informes elaborados por el Servicio de Consultoría Jurídica contratado en la especie, para la Confección del  Proyecto de Ley del Distrito de la Artes de la Ciudad, así como del proyecto de ley elaborado de  resultas de dicha Contratación Directa;

6) Adjuntará con su responde, copias del o de los Expedientes administrativos que receptaron los antecedentes que generaron el Proyecto que originó la Ley n° 3876 (sancionada el 01.09.2011) que fuera ingresado en ésta Legislatura bajo el n° 1603-J–2010;

7) Informará si la modalidad de ese Poder Ejecutivo  de contratar con efectores externos servicios de Consultoría Jurídica para la confección de proyectos legislativos, ha sido utilizada en otras oportunidades por ese Poder Ejecutivo. Caso afirmativo, remitirá copia de los actos administrativos que las hubieren dispuesto desde el año 2007 a la fecha y de sus costes individuales históricos, así como de los Proyectos de Ley elaborados a sus consecuencias;

 

Artículo 2°. Comuníquese, etc.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Señora Presidente:

A través de informaciones acercadas por vecinos de la Ciudad, hemos tomados conocimiento de que en febrero del año 2011 ppdo., la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico dispuso un llamado a Contratación Directa  de un servicio para la confección del Proyecto de Ley del Distrito de las Artes,  a cuyo efecto contó con una Solicitud de Gasto n° 314/11 por la suma de $ 38.000,00 (PESOS TREINTA Y OCHO MIL).

Del texto de la Disposición n° 30 DGTAL/MDE/11,  se infiere que en la elaboración de dicho proyecto de Ley intervino un área especializada de la Administración Central del Gobierno de la Ciudad. Lo llamativo es que dicha área, en su denominación y en sus distintas competencias tiene la LEGAL, por lo que ha llamado la atención de los vecinos consultantes y también la nuestra; ya que la planta permanente de profesionales del Poder Ejecutivo de la Ciudad,  cuenta con dotaciones de abogados de la capacidad técnico-jurídica suficiente como para brindar la consultoría a la que se llamó contratar.

A más de ello, el gasto previsto para  la aludida Contratación Directa,  parece un dispendio económico y una desestimación inexplicable de servicios profesionales con los que el Poder Ejecutivo ya cuenta; lo que constituiría un exceso cuya reiteración habría que evitar. A estos efectos, también resulta necesario conocer si este tipo de contrataciones han sido o son usuales en el ámbito de la Ciudad, a fin de dimensionar no sólo  la magnitud del gasto aplicado a este tipo de redundancias sino, también, si existe la práctica administrativa de privatizar la consultoría jurídica en la redacción de los proyectos de ley que remite a ésta Legislatura. Interesa develar esta cuestión a efectos de evitar que  por tal vía,  la Administración de la Ciudad pueda ser objeto de maniobras indeseadas de lobbing.

A mayor abundamiento, corre en esta Legislatura un Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, de «Promoción de Actividades Artísticas en la Ciudad» (Expte. N° 1955-J-2012), por lo que inferimos que dicha Contratación Directa ya tuvo lugar y resultado y que la Ciudad ya pagó el precio a quien resultó adjudicatario de tal servicio. A poco de que se compare tal proyecto de Ley con el texto de la Ley n° 3876 del 1 de Septiembre de 2011 ppdo., (BOCBA n° 3759 del 28.09.2011, cuyo trámite anterior corrió por Expte. N° 1603/2010), se observan entre ambos textos similitudes jurídicas suficientes para suponer que uno ha servido o pudo servir de base al otro.

Por todo ello, es que solicitamos de nuestros pares la aprobación de éste proyecto.