PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que, a través de las dependencias correspondientes, en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, y en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 83 y el inciso 4º del artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe sobre los siguientes puntos referidos a la construcción de un edificio en la Avenida Cramer Nº 3151/55 (Sección 41, Manzana 114, Parcela 13):

 

  • Fundamentos legales y reglamentarios
  • Sírvase adjuntar copia auténtica de todos los antecedentes documentales que habrían servido de soporte al Dictamen Nº 2887-DGIUR-2011 y la Disposición Nº DI-2011-977-DGIUR. Adjuntar copias de los expedientes Nº 1.200.663/2011 (de Demolición total y Obra Nueva) y Nº 224.628/2011 (de Pedido de Enrase).
  • Sírvase informar si el edificio ya existente en la Avenida Cramer Nº 3133 (Sec. 41, Manzana 114, Parcela 14) de 28,50 mts. de altura, fue autorizado a tener esta altura mediante una ordenanza de excepción.
  • Sírvase informar qué criterios y consideraciones tuvo en cuenta la DGIUR para encuadrar al predio en cuestión en lo normado para el Tipo C de Completamiento del Tejido: «Parcelas flanqueadas por edificios entre medianeras y edificios de Perímetro Libre o Semi Libre», Artículo 4.10.3, del Código de Planeamiento Urbano, siendo que el predio está flaqueado por dos edificios entre medianeras.
  • Sírvase informar los criterios utilizados en el Dictamen Nº 2887-DGIUR-2011 y la Disposición Nº DI-2011-977-DGIUR para considerar que la parcela 12 (Cramer Nº 3157) no es un edificio consolidado y se halla sujeta a una pronta renovación.
  • Sírvase informar qué consideraciones ha realizado sobre el impacto que la obra de la Parcela 13 ocasionaría en los inmuebles ubicados en Cramer Nº 3133 y Vidal Nº 3150.
  • Nómina de las/los funcionarios/as intervinientes en los expedientes N° 1.200.663/2011 (de Demolición Total y Obra Nueva) y N° 224.928/2011 (de Pedido de Enrase).
  • Sírvase informar qué tratamiento se le ha dado a las recomendaciones contenidas en la Resolución N° 1159/2012 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Sírvase informar si se ha modificado la Disposición nº DI-2011-977-DGIUR y si con posterioridad a aquella Resolución se ha efectuado registro de documentación de obra.
  • Sírvase informar si ha existido sanción o investigación alguna sobre la firma Tizado Propiedades, por posible incumplimientos de la Ley N° 2340.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Sra. Presidenta:

 

El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar informes al Poder Ejecutivo con relación a la construcción de un edificio en la Avenida Cramer Nº 3151/55 y, en particular, con  relación a la emisión del Dictamen Nº 2887-DGIUR-2011 y la Disposición Nº DI-2011-977-DGIUR que preocupa a vecinos y vecinas.

 

En efecto, el malestar de las personas habitantes del barrio en cuestión se basa en que por medio de ésta resolución se autorizó la construcción de un edificio de 30,85 mts. de altura, lo cual estaría infringiendo la normativa de zonificación aplicable (R2bI) que establece una altura máxima de 13.5 mts., y también el artículo 4.10 y concordantes del Código de Planeamiento.

 

Dicha resolución consideraba aplicables respecto del predio sito en Cramer Nº 3151/55, las normas previstas en el Capítulo 4.10 del Código de Planeamiento Urbano: “Completamiento de tejidos” tipo C “Parcelas flanqueadas por edificios entre medianeras y edificios de perímetro libre o semilibre”.

 

Los/las vecinos/as damnificados/as denuncian que el GCBA ha obviado:

 

a- Constatar si el edificio ya existente en la Avenida Cramer Nº 3133 (Sec. 41, Manzana 114, Parcela 14), de una altura excepcional en su entorno (28,5 mts. de altura), fue autorizado a tener la misma mediante una Ordenanza de excepción; lo que en tal caso, excluiría la aplicación del artículo 4.10 del CPU vigente;

 

b- Tener en cuenta que el otro inmueble lindero existente en la Av. Cramer 3157 (Sec. 41, Manzana 114, Parcela 12), tiene una altura de 7 metros, menor a los 15 mts. que prescribe el Artículo 4.10. del CPU como altura mínima edificada para que proceda el completamiento de tejido irregularmente dispuesto;

 

c- Tener presente que para poder aplicar el completamiento de tejido Tipo C (Art. 4.10.3 del Código de Planeamiento Urbano), tal como lo hace la Disposición cuestionada, el inmueble debe lindar con «un edificio de perímetro libre o con el espacio urbano de un edificio de perímetro semilibre y, a su vez, con un edificio entre medianeras». Esta situación no ocurre en el caso.

 

Oportunamente, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad se expidió mediante Resolución N° 1159/2012, en la cual decidió «Recomendar al Secretario de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad… (que) revea la Disposición N° DI-2011-977-DGIUR a los efectos de corroborar el adecuado cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, se tenga en cuenta no efectuar registro de documentación de obra hasta tanto se complete dicho procedimiento…»

 

En su resolución la Defensoría hizo las siguientes consideraciones:

 

  • La solicitud de permiso para permitir dar al edificio en cuestión tal altura fue evaluada por la Dirección General de Interpretación Urbanística que emitió el Dictamen nº 2887-DGIUR-2011, a través del área técnica competente, y la Disposición nº DI-2011-977-DGIUR por la cual da lugar a lo solicitado considerando aplicables las normas de completamiento de tejidos previstas en el Capítulo 4.10 “Completamiento de Tejidos”, encuadrando la propuesta en el Tipo C “Parcelas flanqueadas por edificios entre medianeras y edificios de perímetro libre o semilibre” y admitiendo materializar un volumen “Entre medianeras” hasta una altura de 10,80 m. sobre L.O., más un volumen superior separado 3 m. como mínimo del predio lindero hasta 19,12 m. de altura sobre L.O., más dos volúmenes retirados, más un nivel de servicios hasta alcanzar una altura total de 30,58m.

 

  • La citada Disposición se emitió a pesar que el predio en cuestión está flanqueado por dos edificios entre medianeras, por lo que el Tipo C “Parcelas flanqueadas por edificios entre medianeras y edificios de perímetro libre o semilibre” evidentemente no resulta de aplicación.

 

  • Los fundamentos de la misma, y del Dictamen nº 2887-DGIUR-2011, parecen basarse en que la vivienda unifamiliar emplazada en la parcela 12 (Cramer 3157) no es un edificio consolidado y “…se halla sujeta a una pronta renovación…”. Sin embargo, el distrito R2bI, y esta zona en particular, se caracteriza por la presencia de viviendas unifamiliares de 1 o 2 niveles y edificios de vivienda multifamiliar de poca altura, definiendo un marcado carácter residencial de baja densidad. De hecho, el edificio de la parcela 14 (Cramer 3133), con el cual pretende enrasarse el edificio que nos ocupa, es el único edificio de la manzana que supera la altura del distrito. Corresponde mencionar, asimismo, que la vivienda de Cramer 3157 se encuentra en uso, en aparentes buenas condiciones, y para la misma no se ha otorgado recientemente ningún permiso de obra que haga suponer que la misma será renovada.

 

  • El predio en cuestión linda con dos edificios entre medianeras pero aún obviando este hecho y considerando la posibilidad que la vivienda de Cramer 3157 sea renovada, corresponde aclarar que para aplicar el enrase solicitado sería necesario que en dicho predio se construyera un edificio de perímetro libre o de perímetro semilibre. Según lo establecido en el CPU para el Distrito R2bI, los edificios de perímetro libre sólo se permiten en parcelas de 2.500 m². o un cuarto de manzana, condición que la parcela 12 no cumple porque tiene una superficie de 343m². Tampoco sería posible construir allí un edificio de perímetro semilibre ya que debe dejarse una separación mínima de 6m hacia el predio lindero y el ancho de la parcela es de 8,66 m. por lo que quedarían sólo 2,66 m. para construir.

 

  • Los planos de Obra nueva, conteniendo la propuesta de enrase, presentados por Expediente nº 224.928/2011, aún no han sido registrados.

 

  • A pesar de no contar con planos registrados y que el completamiento de tejidos solicitado no resulta de aplicación, la firma Tizado Propiedades está comercializando un edificio en el predio en cuestión que, según consta en la página web de la empresa, tiene las siguientes características: Edificio EOS Belgrano II, Departamentos de 1 dormitorio, planta baja con acceso y estacionamiento, cuatro unidades en los pisos 1º a 4º, dos unidades y sector de pileta y solarium en el 5º piso, pisos 6º al 9º con retiro lateral y dos unidades por piso. Esto podría generar importantes perjuicios a los posibles compradores, además de posibles incumplimientos de la Ley 2340 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que regula el ejercicio de los corredores inmobiliarios.

 

A pesar de las constantes denuncias de vecinos y vecinas, las obras aparentemente continuarían.

 

La Constitución de la Ciudad establece en sus artículos 26 y 27 el derecho de las personas a un ambiente sano y armónico, y a una urbanización ordenada que preserve el patrimonio urbanístico y arquitectónico, y su calidad visual y sonora. El artículo 31, a su vez, establece el derecho a una vivienda y hábitat adecuados. Por su parte la Ley Nº 2930 protege el derecho a preservar la identidad de los barrios.

 

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de la presente resolución[1].

 

 

[1] Se agradece la colaboración del asesor Martín Muñoz y de los/las vecinos/as  de Cramer 3133, Cramer 3157, Vidal 3150 en la elaboración del presente proyecto, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.