PROYECTO DE DECLARACIÓN

 

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declara de Interés Cultural y Educativo el programa de televisión «Las Asombrosa Excursión de Zamba», transmitido por el canal Paka Paka.

 

FUNDAMENTOS

 

La Asombrosa Excursión de Zamba es un ciclo televisivo animado para niños y niñas, que además de ser entretenido, contribuye a la educación y al conocimiento de nuestra historia.

 

A través de los diferentes episodios, Zamba, un niño que vive en la provincia de Formosa, va de excursión junto sus compañeros/as de colegio y su profesora a distintos lugares de relevancia para la historia Argentina (el Cabildo de Buenos Aires, la Casa de Gobierno Nacional, la Casa de Tucumán, Yapeyú, las Islas Malvinas, entre otros), en ese paseo, acciona algún dispositivo que lo transporta a revivir y ser protagonista de la historia.

 

Considerando la importancia de la construcción de una identidad y una cultura propia, es que este programa reviste un importante interés para los y las niños/as de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Está específicamente destinado al desarrollo de una infancia con alto contenido educativo, dónde cada niño/a puede reconocerse y reconocer sus costumbres. Asimismo, contribuye a la federalización de estas costumbres, logrando así una mayor inclusión entre los y las niños/as de las diferentes regiones del país.

 

Tanto la normativa Nacional y Local como la Internacional se refieren al derecho a la educación así como al rol que ocupan los servicios audiovisuales en la sociedad, coincidiendo en la importancia de los contenidos que hacen a la educación de los/las niños/as.

 

En ese sentido la Convención Internacional de Derechos del Niño establece que la educación debe estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del/la  niño/a hasta el máximo de sus potencialidades[1].

 

En relación a los medios de comunicación, dicha Convención establece en el artículo 17  que “Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental”[2]. Así mismo establece que los Estados deben alentar a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural

 

En el ámbito Local, la Ley N°114 establece que “El derecho a la educación a través de los sistemas de enseñanza formal y no formal comprende la construcción de valores basados en la tolerancia y el respeto por los derechos humanos, la pluralidad cultural, la diversidad, el medio ambiente, los recursos naturales y los bienes sociales, preparando a los niños, niñas y adolescentes para asumir una vida responsable en una sociedad democrática.”[3].

 

 

 

 

 

 

Por último, en cuanto a los medios de comunicación, la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en el artículo 2º considera a la actividad realizada por los servicios audiovisuales de interés público, siendo esto de carácter fundamental  para el desarrollo sociocultural de la población. Esta misma ley le da una gran importancia a todo contenido relacionado con la programación dirigida a niños, niñas y adolescentes, estableciendo un consejo asesor audiovisual y de la infancia que dentro de sus funciones tiene la elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación[4].

 

Es entonces que el programa constituye a la vez una herramienta muy importante para padres/madres, maestros/as, y niños/as, favorece el desarrollo de la formación cultural como de las relaciones afectivas y sociales, y se enmarca en una concepción inclusiva y popular de la educación, apoyándose en legislación actual.

 

La Asombrosa excursión de Zamba, se transforma así en una vía importantísima de enlace entre la familia, los/las niños/as y el futuro de nuestras identidades.

 

Por lo expuesto solicito el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de declaración[5].

 

 

 

[1] Convención Internacional Derechos del Niño, art 29, 1 Inc. a.

[2] Convención Internacional de Derechos del Niño ratificada por Argentina el 27 de septiembre de 1990 e incorporada en la Constitución Nacional en el año 1994.

[3] Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, N°114.

[4] Ley de Contenidos Audiovisuales, N° 26.522, Articulo 17, inc. 17.

[5] Se agradece la colaboración de las asesoras Marilina Decurgez y Alicia Rachid en la elaboración del presente proyecto de declaración, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.