PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

 

 

Artículo 1°.- Dese por incumplida la obligación del artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires  por parte del Poder Ejecutivo y dispóngase la publicación de las leyes que obran en el ANEXO.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc…

 

 

ANEXO

 

 

  

Número de leyes a publicar:

 

 3822 Protección cautelar – conjunto de inmuebles
3979 Modifica la ley 1251 IVC
4017 Condonaciones de deuda – Homologación
4018 Condonaciones de deudas inmobiliarias
4027 Modificación de la ley 6- Audiencias Públicas
4030 Calle Juan Manuel Fangio – Denominación
4032 Club atlético All Boys ampliación del plazo de cumplimiento de la ley 2081
4043 Registro de donantes voluntarios de sangre para la atención de emergencias
4054 Personalidad destacada Cecilia Roth
4056 Personalidad destacada Vito Campanella
4057 Subsidio Liga Argentina por los Derecho del Hombre
4072 Permiso de uso gratuito de predio – Agrupación San Jorge Asociación Civil
4080 María Cristina Pintos de Sábato – Personalidad destacada
4084  Roberto Carnaghi – Personalidad destacada

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Señora Presidenta:

 

El presente proyecto de resolución tiene por objeto disponer la publicación de 14 leyes sancionadas por esta Legislatura que al día de la fecha (Boletín Oficial 2 de Marzo de 2012) no habrían obtenido publicación. Según surge de un relevamiento en la base de datos de Normativa del Gobierno de de la Ciudad de Buenos Aires [1], del Boletín Oficial de la Ciudad[2] y del CEDOM[3] no existe en sus bases de datos constancia de la publicación de las leyes mencionadas en el presente proyecto.

 

Este proyecto reproduce parcialmente el contenido del proyecto Nº 2026-D-2011 en donde se puso de manifiesto que al 15-2-2012 el Poder Ejecutivo había incurrido en mora omitiendo la publicación de 43 leyes, las cuales, según los plazos constitucionales, ya deberían haber sido publicadas.

 

La constitución de la Ciudad establece en su artículo 86 que: “(…) Se considera promulgado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley no vetado en el término de diez días hábiles, a partir de la recepción.

Las leyes se publican en el Boletín Oficial dentro de los diez días hábiles posteriores a su promulgación. Si el Poder Ejecutivo omite su publicación la dispone la Legislatura.”

 

De lo establecido en nuestra constitución, se deduce que los plazos en los cuales se dan a conocer las leyes no pueden ser arbitrarios y que su omisión debe ser subsanada inmediatamente por esta Legislatura.

 

Como ejemplo del vencimiento manifiesto de los plazos constitucionales podemos mencionar el caso de la ley Nº 3822 sancionada el 2 de junio de 2011 y enviada al ejecutivo el 10 de junio de 2011, sin que figure registro de su publicación en los mencionados buscadores.

 

Existiendo, además otras 13 leyes con los plazos de publicación ampliamente vencidos, deviene necesario que la Legislatura, subsanando las omisiones institucionales del Poder Ejecutivo, ordene la publicidad de las leyes, tal como lo prevé la Constitución.

 

Es por todo lo expuesto que solicito al cuerpo la sanción del presente proyecto.

 

 

[1] Buscador de Normativa: http://buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/sin/index.php?s=idn&ids=ids&menu_id=21259#resultados

[2] Buscador de Boletín Oficial:

http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/apps/BO/front/index.php?fecha_boletin=13%2F2%2F2012&mes=2&ano=2012&numero_boletin=&c=index_boletin&accion=buscar_boletin&tipo_form=

[3] http://www.cedom.gov.ar/

 

 

 

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

 

 

Artículo 1°.- Dese por incumplida la obligación del artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires  por parte del Poder Ejecutivo y dispóngase la publicación de las leyes que obran en el ANEXO.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

 

 

 

Número de leyes a publicar:

 

 3822 Protección cautelar – conjunto de inmuebles
3979 Modifica la ley 1251 IVC
4017 Condonaciones de deuda – Homologación
4018 Condonaciones de deudas inmobiliarias
4027 Modificación de la ley 6- Audiencias Públicas
4030 Calle Juan Manuel Fangio – Denominación
4032 Club atlético All Boys ampliación del plazo de cumplimiento de la ley 2081
4043 Registro de donantes voluntarios de sangre para la atención de emergencias
4054 Personalidad destacada Cecilia Roth
4056 Personalidad destacada Vito Campanella
4057 Subsidio Liga Argentina por los Derecho del Hombre
4072 Permiso de uso gratuito de predio – Agrupación San Jorge Asociación Civil
4080 María Cristina Pintos de Sábato – Personalidad destacada
4084  Roberto Carnaghi – Personalidad destacada

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Señora Presidenta:

 

El presente proyecto de resolución tiene por objeto disponer la publicación de 14 leyes sancionadas por esta Legislatura que al día de la fecha (Boletín Oficial 2 de Marzo de 2012) no habrían obtenido publicación. Según surge de un relevamiento en la base de datos de Normativa del Gobierno de de la Ciudad de Buenos Aires [1], del Boletín Oficial de la Ciudad[2] y del CEDOM[3] no existe en sus bases de datos constancia de la publicación de las leyes mencionadas en el presente proyecto.

 

Este proyecto reproduce parcialmente el contenido del proyecto Nº 2026-D-2011 en donde se puso de manifiesto que al 15-2-2012 el Poder Ejecutivo había incurrido en mora omitiendo la publicación de 43 leyes, las cuales, según los plazos constitucionales, ya deberían haber sido publicadas.

 

La constitución de la Ciudad establece en su artículo 86 que: “(…) Se considera promulgado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley no vetado en el término de diez días hábiles, a partir de la recepción.

Las leyes se publican en el Boletín Oficial dentro de los diez días hábiles posteriores a su promulgación. Si el Poder Ejecutivo omite su publicación la dispone la Legislatura.”

 

De lo establecido en nuestra constitución, se deduce que los plazos en los cuales se dan a conocer las leyes no pueden ser arbitrarios y que su omisión debe ser subsanada inmediatamente por esta Legislatura.

 

Como ejemplo del vencimiento manifiesto de los plazos constitucionales podemos mencionar el caso de la ley Nº 3822 sancionada el 2 de junio de 2011 y enviada al ejecutivo el 10 de junio de 2011, sin que figure registro de su publicación en los mencionados buscadores.

 

Existiendo, además otras 13 leyes con los plazos de publicación ampliamente vencidos, deviene necesario que la Legislatura, subsanando las omisiones institucionales del Poder Ejecutivo, ordene la publicidad de las leyes, tal como lo prevé la Constitución.

 

Es por todo lo expuesto que solicito al cuerpo la sanción del presente proyecto.

 

 

[1] Buscador de Normativa: http://buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/sin/index.php?s=idn&ids=ids&menu_id=21259#resultados

[2] Buscador de Boletín Oficial:

http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/apps/BO/front/index.php?fecha_boletin=13%2F2%2F2012&mes=2&ano=2012&numero_boletin=&c=index_boletin&accion=buscar_boletin&tipo_form=

[3] http://www.cedom.gov.ar/