PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos manifiesta su enérgico rechazo hacia el operativo desplegado por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad, que en conjunto con la Policía Metropolitana, el día viernes 22 de junio del corriente intentó desalojar violentamente a los/as artesanos/as, artistas y manualistas que se ubican en la calle Perú entre las Avenidas Rivadavia y Diagonal Sur, decomisando parte de los artículos que los/as mismos/as ofrecen, todo ello en contra de la normativa vigente en la materia.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El día viernes 22 de junio del corriente año, en horas de la mañana, un grupo de funcionarios/as del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad, conjuntamente con la Policía Metropolitana, desplegaron un operativo con el objeto de desalojar a los/as artesanos/as, artistas y manualistas que se ubican en la calle Perú entre las Avenidas Rivadavia y Diagonal Sur. En el marco del mismo, tuvieron lugar hechos de violencia física, forcejeos y se procedió al decomiso de parte de los artículos que los/as mismos/as ofrecen.
El argumento que esgrimieron para justificar su accionar era la finalización del trabajo de la Comisión Legislativa que se creó a través de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley Nº 4121, allí se establece «Crease una comisión legislativa integrada por tres (3) representantes de la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tres (3) representantes de los artesanos que actualmente venden sus productos en la calle Perú (entre Rivadavia y Alsina) y tres (3) representantes de la Autoridad de Aplicación del Poder Ejecutivo, a los fines de efectuar una propuesta de resolución sobre la ocupación del espacio publico en el área descripta. La duración de esta comisión será de ciento veinte (120) días de promulgada la presente Ley» (el destacado no pertenece al original).
En efecto, el trabajo de la mencionada comisión finalizó el día lunes 18 de junio del corriente año, pero tal como lo establece la ley votada por esta Legislatura en el mes de diciembre de 2011, el objeto de su creación y el resultado de su trabajo es «efectuar una propuesta de resolución» que debe ser puesta a consideración de la Legislatura, la que oportunamente decidirá la procedencia o no de la misma.
Al mismo tiempo, si bien el Régimen de Faltas de la Ciudad aprobado en el año 2000 por Ley Nº 451 en su Anexo I, punto 4.1.2. establece que «El/la que venda mercaderías en la vía pública sin permiso o en infracción con la autorización otorgada, es sancionado/a con multa de $ 50 a $ 1.000 y decomiso de las cosas…», se entiende que la aplicación de esta disposición se encuentra supeditada a la resolución que se adopte sobre la situación de los/as artesanos/as, artistas y manualistas de la calle Perú, la cual aún no ha sido formalizada ni, en su caso, notificada fehacientemente.
Por su parte la Ley Nº 4121 sancionada en el año 2011 establece en su artículo 15 que «No constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta que no implique una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria» (el destacado no pertenece al original).
En consecuencia, no se entiende el motivo por el cual el Ministerio de Ambiente y Espacio Público decide unilateralmente, y en un manifiesto avasallamiento de la norma aprobada por ésta Legislatura, proceder con un operativo de desalojo de los/as artesanos/as, artistas y manualistas en cuestión y decomiso de los artículos que ellos/as ofrecen.
Por los motivos expuestos, solicito la pronta aprobación del presente Proyecto de Declaración.