PROYECTO DE LEY
SISTEMA DE ALERTA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO
Artículo 1º.- Objeto: La presente ley tiene por objeto la creación del Sistema de Alerta contra la Violencia Familiar y contra la Violencia de Género (en adelante denominado SAVI); en el marco de lo dispuesto en las Leyes sobre violencia Nº 1.265 (BOCBA Nº 1859) y Nº 1.688 (BOCBA Nº 2212), la Ley nacional Nº 24.417 (BOA Nº 28052); y en las Leyes sobre violencia de género Nº 4.016 (BOCBA Nº 3842) y la Ley Nacional Nº 26.485 (BOA Nº 31632).
Artículo 2º.- Definiciones: A los efectos de esta ley, sólo con el propósito de establecer el alcance del SAVI y sin afectar otras disposiciones sobre violencia familiar y de género, se entiende por:
- Violencia Familiar: el maltrato por acción u omisión de un miembro del grupo familiar que afecte o amenace la integridad física, sexual y/o la libertad de otro/a integrante, aunque el hecho constituya o no delito. Se entiende por grupo familiar al originado en el matrimonio, la unión civil o en las uniones de hecho, incluyendo a los/as ascendientes, descendientes, colaterales, consanguíneos/as o por adopción; convivientes sin relación de parentesco; no convivientes que estén o hayan estado vinculados por matrimonio, unión civil o unión de hecho; o con quien se tiene o se ha tenido relación de noviazgo o pareja.
- Violencia de Género: toda conducta contra una mujer que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, se emplee contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo o amenazas de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física. Se entiende también por violencia de género cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Artículo 3º.- Sistema: El SAVI se compone de dos modalidades:
- La modalidad Mensaje de Texto (en adelante TXT) que comprende denuncias vía mensaje de texto a través de un celular, y
- La modalidad Dispositivo Inalámbrico con Pulsador de Pánico (DIPP) que comprende denuncias por medio de un dispositivo inalámbrico georreferenciado con pulsador de pánico.
Artículo 4º.- Modalidad TXT: La modalidad TXT implica el envío de un móvil policial al domicilio declarado por la víctima al solicitar su adhesión al SAVI, cuando la víctima envíe desde su teléfono celular un mensaje de texto vacío o con cualquier palabra.
Artículo 5º.- Requisitos para el acceso a la modalidad TXT: Tienen derecho a acceder al SAVI en su modalidad TXT cualquier persona que denuncie o exponga haber sido víctima de violencia familiar y/o de género y lo solicite indistintamente ante las fuerzas de seguridad, al Poder Judicial de la Ciudad o Nacional, a la Dirección General de la Mujer, al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a los Centros de Atención Inmediata, a los Centros Integrales de Atención, al Ministerio Público de la Ciudad o a cualquier otro organismo actual o futuro de la Ciudad con competencia en violencia familiar y/o de género.
Los organismos mencionados deben transcribir la denuncia o exposición y hacer constar los supuestos que ameritan la adhesión al SAVI en su modalidad TXT. En esta modalidad, los organismos no podrán negar la adhesión de la persona a tal sistema, salvo que lo denunciado o expuesto sea absolutamente ajeno a las modalidades de violencia establecidas en el Artículo 2º, de lo cual deberán dejar expresa constancia escrita.
Artículo 6º.- Modalidad DIPP: La modalidad DIPP implica el envío de un móvil policial al punto georreferenciado que marque el dispositivo, cuando la víctima pulsa el mismo. El DIPP también incluye un canal de audio que se habilita para que la Autoridad de Aplicación pueda establecer la escucha y grabación de la situación de violencia.
Artículo 7º.- Requisitos para el acceso a la Modalidad DIPP: Tienen derecho a acceder al dispositivo DIPP cualquier persona que denuncie o exponga haber sido víctima de violencia familiar y/o de género, indistintamente ante las fuerzas de seguridad, el Poder Judicial de la Ciudad o Nacional, la Dirección General de la Mujer, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los Centros de Atención Inmediata, los Centros Integrales de Atención, el Ministerio Público de la Ciudad o cualquier otro organismo actual o futuro de la Ciudad con competencia en violencia familiar y/o de género.
Los organismos mencionados deben transcribir la denuncia o exposición y hacer constar los supuestos que ameritan la entrega del DIPP, conforme la gravedad y antecedentes del caso. En caso de denegatoria, se deberá dejar constancia expresamente escrita conforme las causales que fundaron la misma.
Artículo 8º.- Actividades comprendidas: La incorporación de una persona víctima de violencia familiar y/o de género al SAVI, en cualquiera de sus dos modalidades, abarca las actividades de entrega del dispositivo, capacitación para su uso, tratamiento del aviso de emergencia por parte de la Autoridad de Aplicación y la evaluación periódica del funcionamiento del servicio otorgado.
Artículo 9º.- Solicitud y Registro: Para acceder al SAVI las personas deben completar un formulario de adhesión, firmar un contrato de comodato en caso de recepción del DIPP y deben ser registradas en un Registro de Personas Beneficiarias del SAVI a cargo de la Autoridad de Aplicación. Tal Registro deberá realizar anualmente un informe de situación revelando estadísticas sobre violencia familiar y de género, cantidad de personas adheridas al SAVI discriminando por género, edad, modalidad del sistema y cualquier otro dato de relevancia que establezca la reglamentación a fin de desarrollar políticas públicas para el mejoramiento del sistema y de las políticas contra la violencia familiar y de género. La Autoridad de Aplicación debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos allí registrados.
Artículo 10.- Protocolos de Atención: La Autoridad de Aplicación debe garantizar la existencia de diversos protocolos de atención, según el tipo de violencia de que se trate y las personas involucradas en cada intervención, conforme lo establecido en las Leyes mencionadas en el artículo 1º.
Artículo 11.- Seguimiento y Control: Las personas beneficiarias del SAVI deben acceder a las prestaciones de las Leyes Nº 1688 o Nº 4016, según corresponda. El seguimiento y control de desarrollo del programa será monitoreado mediante evaluaciones mensuales sobre la situación de violencia.
Artículo 12.- Falsas Alarmas o Señales de Escape: En caso de que el DIPP trasmita continuamente señales que la Autoridad de Aplicación determine como señales de escape o falsas alarmas, las personas beneficiarias del DIPP deben ponerlo a disposición de la Autoridad de Aplicación para su verificación y/o reparación. La Autoridad de Aplicación, hasta tanto se verifiquen las causas del mal funcionamiento del DIPP, hará entrega de uno nuevo.
Artículo 13.- Uso indebido del TXT o DIPP: Cuando la persona adherida al SAVI haga reiterado uso indebido del sistema TXT o DIPP, la Autoridad de Aplicación procederá a citar a la persona beneficiaria para que formalice su descargo, e informarla respecto del correcto uso del sistema bajo apercibimiento del retiro del mismo cuando se prosiga en su indebido uso. De tales circunstancias, deberá realizarse expresa constancia escrita.
Artículo 14.- Conclusión: La conclusión del beneficio del SAVI en cualquiera de sus modalidades se produce por:
- Haber cesado la situación de violencia familiar y/o de género;
- Por decisión unilateral de la persona beneficiaria, siempre y cuando esta persona haya recibido todas las prestaciones establecidas en las Leyes Nº 1688 o Nº 4016, según corresponda;
- Por reiterado uso indebido del SMS o DIPP conforme lo establecido en el Artículo 13.
Artículo 15.- Campañas de difusión: La Autoridad de Aplicación debe realizar campañas de difusión sobre el derecho al acceso al SAVI. Las campañas de difusión deben respetar los requisitos establecidos en el artículo 6º bis de la Ley Nº 1688.
Artículo 16.- Central de operaciones: La Autoridad de Aplicación será la encargada de la organización y dirección de la central de operaciones que tendrá a su cargo el monitoreo de las alertas enviadas desde cualquiera de las modalidades. La central de operaciones será operada por personal civil sin estado policial.
Artículo 17.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad o el organismo que eventualmente lo reemplace en el futuro.
Artículo 18.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El presente proyecto tiene por objeto la creación de un sistema de alerta que permite prevenir situaciones de violencia de género y también de violencia familiar.
La Legislatura de la Ciudad ha reconocido y abordado en numerosas oportunidades las problemáticas de la violencia familiar por un lado, con la sanción de las Leyes 1.265 y 1.688, y de violencia de género por otro, con la sanción de la ley 4016.
Cabe aclarar que existen diferencias entre la violencia de género y la violencia familiar a pesar de la habitual confusión que existe entre éstos conceptos. Por un lado, existen hechos que pueden enmarcarse en ambos tipos de violencia, por ejemplo, en caso de que exista violencia contra una mujer por un integrante del grupo familiar, que puede ser enmarcado tanto como un caso de violencia familiar (Ley Nº 1265) como un caso de violencia de género (artículo 6º, inciso a) de la ley 26.485. Por otro lado, existen supuestos que sólo caben en uno de estos tipos de violencia. Tal es el caso de una mujer violentada por alguien que no es miembro de su grupo familiar, que constituye violencia de género pero no familiar (Artículo 5º inciso 3 de la ley 26.485).
Es por ello que, reconociendo que deben existir diferentes protocolos de atención para dar respuesta a múltiples configuraciones de violencia familiar o de violencia de género, se propone un sistema de alertas que puede ser usado eficazmente en todos los supuestos.
Así, el presente proyecto se ajusta al concepto de violencia familiar previsto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 1.265, y al concepto de violencia de género previsto en los artículos 4º, y 5º inciso 1 y 3 de la Ley Nacional Nº 26.485; y toma aquellos supuestos en donde el sistema de alarma sería de importancia vital para las víctimas, sobre todo, para aquellas personas pertenecientes a grupos vulnerables: niños/as, mujeres, adultos/as mayores, personas con discapacidad, etc. Cabe mencionar que muchas veces los/as niños/as de un grupo familiar sufren directamente la violencia cuando, por ejemplo, su madre es sometida a tales situaciones de violencia.
El sistema de alerta propuesto en el presente proyecto, llamado Sistema de Alerta contra la Violencia Familiar y de Género (SAVI), se compone de dos modalidades: Una modalidad TXT que comprende alertas vía mensaje de texto a través de un celular propiedad de la víctima; y una modalidad que comprende un Dispositivo Inalámbrico georreferenciado con Pulsador de Pánico (DIPP).
La modalidad TXT implica el envío de un móvil policial al domicilio denunciado por la víctima cuando ésta envía desde su teléfono celular un mensaje de texto. La modalidad DIPP implica el envío de un móvil policial al punto georreferenciado que marque el dispositivo, cuando la víctima lo acciona.
El presente proyecto contó con la colaboración de la Municipalidad de Tigre que brindó informes técnicos sobre la implementación exitosa del “Sistema ALERTA TIGRE – DAMA”. También tuvo en cuenta la multiplicidad de proyectos presentados en otras jurisdicciones para replicar dicho proyecto.
Cabe destacar el presente proyecto no implicaría costo considerable para el Gobierno de la Ciudad porque, conforme la disposición Nº 118/GCABA/DGCYC/11 (BOCBA Nº 3662) y la Resolución Nº 56/GCABA/SSAPM/11 (BOCBA Nº 3665), la Policía Metropolitana ya habría adquirido los dispositivos para dar cumplimiento a la presente ley y ya se han puesto en funcionamiento[1]. Sin embargo, la sanción de la Ley deviene necesaria para incorporar la disponibilidad de este mecanismo y de los otros que son creados por el presente proyecto, al conjunto de derechos que le asisten a la víctima que padezca violencia familiar o violencia de género. Así se empodera a quien es víctima para que pueda contar con un régimen legal que la asiste en situaciones de emergencia, a la vez que se regula el mismo.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley[2].
[1] Ver: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-190397-2012-03-25.html
[2] Se agradece la colaboración de los asesores Martín Muñoz y Mariano Fusero en la elaboración del presente Proyecto de Ley, y los aportes realizados por los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.